Resolución Normativa Nº 080/09

LA PLATA, 09 de noviembre de 2009.

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-196.907/09, se propicia la prórroga de vencimientos para el pago de la cuota tercera del Impuesto Inmobiliario Rural, previsto por la Resolución Normativa Nº 133/08, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009 de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

Que, en su Anexo I, dicha Resolución establece los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario;

Que recientemente por el Decreto N° 2305/09, el Poder Ejecutivo Provincial ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del corriente año el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, declarado mediante el Decreto N° 84/09;

Que ante la proximidad del vencimiento de la cuota tercera del Impuesto Inmobiliario Rural, con el objeto de subsanar las dificultades operativas que se presentarían al momento de la liquidación del tributo, al no contar con la información que permita determinar el grado de afectación en la producción o capacidad de producción de los productores comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 10390 y modificatorias, es que resulta necesario adoptar medidas concretas en tal sentido;

Que por las consideraciones expuestas, se estima conveniente prorrogar los vencimientos correspondientes al pago de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, cualquiera sea el número de partida correspondiente a los inmuebles;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2009, los vencimientos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 133/08, para el pago de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, cualquiera sea el número de partida correspondiente a los inmuebles.

Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 80/2009