Resolución Normativa Nº 080/09 LA PLATA, 09 de noviembre de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que, en su Anexo I, dicha Resolución establece los vencimientos
correspondientes al Impuesto Inmobiliario; Que recientemente por el Decreto N° 2305/09, el Poder Ejecutivo Provincial
ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del corriente año el Estado
de Emergencia y Desastre Agropecuario, declarado mediante el Decreto N°
84/09; Que ante la proximidad del vencimiento de la cuota tercera del Impuesto
Inmobiliario Rural, con el objeto de subsanar las dificultades operativas
que se presentarían al momento de la liquidación del tributo,
al no contar con la información que permita determinar el grado
de afectación en la producción o capacidad de producción
de los productores comprendidos en el régimen previsto en la Ley
N° 10390 y modificatorias, es que resulta necesario adoptar medidas
concretas en tal sentido; Que por las consideraciones expuestas, se estima conveniente prorrogar
los vencimientos correspondientes al pago de la tercera cuota del Impuesto
Inmobiliario Rural, cualquiera sea el número de partida correspondiente
a los inmuebles; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2009, los vencimientos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 133/08, para el pago de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, cualquiera sea el número de partida correspondiente a los inmuebles. Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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