Resolución Normativa Nº 079/09
LA PLATA, 4 de noviembre de 2009.
VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-173.471/09 se propicia sustituir el
artículo 254 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado (texto según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 40/07) establece que, a efectos
de dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en su carácter
de agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario, los escribanos
públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto
Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A), referido al inmueble
con relación al cual autoricen actos o escrituras, o bien efectúen
la intervención que prevén los artículos 185 a 187
del Decreto-Ley Nº 9020/78 y el Decreto 142/89, en tanto tales actos
tengan por objeto constituir, modificar o transferir derechos reales sobre
los mencionados inmuebles;
Que, asimismo, el citado artículo 254 establece que en dicho formulario
se informarán, de existir, los importes adeudados por períodos
no prescriptos en concepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses
correspondientes calculados hasta el último día del mes
anterior al de su expedición;
Que actualmente, y gracias a las modernas tecnologías implementadas
por esta Autoridad de Aplicación, resulta posible efectuar el cálculo
de los intereses de las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario,
hasta el día mismo de expedición del formulario R-551 A;
Que por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 254 de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, a fin
de prever expresamente que, en caso de existir deuda con relación
al inmueble respecto del cual el escribano público solicita el
formulario R-551 A, la misma será consignada en el citado formulario
con sus respectivos intereses, calculados hasta la fecha de su expedición;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 254 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 254. A los fines del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos anteriores, los escribanos públicos
deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario
- Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, ante cualquier
dependencia de la Agencia de Recaudación habilitada a tal fin,
juntamente con el certificado catastral, de corresponder, o bien ingresando
al sitio de Internet www.arba.gov.ar,
identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista
en el artículo 276. En dicho formulario se informarán
los importes adeudados por los años no prescriptos, con los intereses
correspondientes calculados hasta el día de su expedición.
El "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos"
(formulario R-551 A) tendrá validez con relación a los
actos notariales otorgados en el mes de su expedición.
Si dentro del mes de expedición del informe de deuda se registrare
el vencimiento para el pago de una obligación corriente no incluida
en éste, y este vencimiento fuere anterior a la fecha del acto
notarial, el escribano autorizante deberá obtener asimismo un
formulario para el pago de la obligación corriente en cualquier
dependencia de la Agencia de Recaudación habilitada a tal fin,
o del sitio de Internet mencionado anteriormente.
Cuando del "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos"
resultaren obligaciones fiscales impagas cuyo cobro no se encuentre
perseguido en instancia judicial, y cuando se verifiquen las condiciones
descriptas en el párrafo anterior, el escribano autorizante deberá
proceder a la recaudación total de la deuda informada, y a ingresar
los importes recaudados a la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires.
De existir comprobantes de pago de las obligaciones descriptas en
el párrafo anterior cuyo pago fuera efectuado con anterioridad
a la fecha del otorgamiento del acto notarial, y si éstas se
encontraran incluidas en la deuda informada, el contribuyente deberá
efectuar el reclamo pertinente ante la Agencia de Recaudación.
De corresponder, la Autoridad de Aplicación procederá
a realizar la imputación de los pagos reclamados en un plazo
no superior a los cinco (5) días hábiles de la fecha de
producido el reclamo.
En el caso que el contribuyente comunique al escribano la inexistencia
parcial o total de la deuda reclamada, este hecho no relevará
a este último de su obligación de recaudar. La recaudación
efectuada tendrá en tal circunstancia el carácter de preventiva.
El escribano deberá en este caso obtener un nuevo "Informe
de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551
A), una vez transcurridos al menos cinco (5) días hábiles
de la fecha de otorgamiento del acto notarial, y deberá ingresar
el importe consignado como adeudado en este último informe, reintegrando
al contribuyente, de existir, la diferencia con el importe recaudado
preventivamente.
De estar consignadas en el "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario
- Escribanos" (formulario R-551 A) obligaciones impagas con cobro
perseguido en instancia judicial, el escribano autorizante deberá
obtener del contribuyente una liquidación para el pago de las
mismas (formulario R-550), la cual deberá ser gestionada por
éste último ante la Autoridad de Aplicación. Una
vez obtenida la liquidación, el escribano deberá proceder
a la recaudación del importe reclamado en ésta, y a ingresar
el importe recaudado a la Agencia de Recaudación.
El escribano autorizante se encontrará legitimado para intervenir
en cualquiera de las instancias descriptas anteriormente que correspondan
al contribuyente, en representación del mismo".
Artículo 2º: La presente comenzará a regir
a partir del día de su fecha.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 79/2009
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