Resolución Normativa Nº 078/09 LA PLATA, 02 de noviembre de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia
de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias) se
habilita al funcionario a cargo de la citada Autoridad de Aplicación
a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de
nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia
en la materia; Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h)
de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo
a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación; Que a partir de la reorganización de esta Agencia, dispuesta por
la Resolución Normativa N° 11/09 y su posterior modificatoria
N° 25/09 se creó la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, colocándose bajo su dependencia a la Gerencia
General de Técnica Tributaria y Catastral y se estableció
su correspondiente desagregación estructural; Que para el adecuado desarrollo de las funciones y fines de esta Autoridad
de Aplicación, mediante Resolución Normativa N° 35/09
se procedió a delegar en las unidades orgánicas antes indicadas,
el ejercicio de determinadas competencias; Que mediante Resolución Normativa N° 75/09, se ha aprobado
un nuevo esquema organizacional para la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires; Que en razón de la necesidad de optimizar las funciones de este
organismo recaudador, resulta oportuno en esta instancia delegar las competencias
correspondientes para la elaboración del informe previo emanado
de las áreas con competencia técnica legal, conforme lo
previsto por los artículos 107 y 130 bis del Código Fiscal
Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y modificatorias); Que en virtud de las consideraciones señaladas precedentemente
corresponde derogar la Resolución Normativa N° 35/09 y proceder
al dictado de un nuevo acto administrativo de delegación de facultades; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal
de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Delegar en la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación y en la Gerencia General
de Técnica Tributaria y Catastral, indistintamente, el ejercicio
de las siguientes facultades: 1) Elevar las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación, en el marco de los recursos de apelación interpuestos conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y modificatorias). 2) Efectuar la contestación de agravios y traslados en el marco
de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación
interpuestos conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes
y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y
modificatorias). 3) Autorizar los allanamientos en el marco de los recursos de apelación
ante el Tribunal Fiscal de Apelación. 4) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos conforme
lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del
Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), previo informe jurídico
del Departamento Informe Previo Técnico Legal. 5) Resolver los recursos que se interpongan de conformidad a lo establecido
en el artículo 130 bis del Código Fiscal Ley Nº 10397
(T.O. 2004, y modificatorias), previo informe jurídico del Departamento
Informe Previo Técnico Legal. Igual facultad se delega respecto
a la resolución de aquellos recursos administrativos regulados
por normas de aplicación supletoria, que se hubieran interpuesto
con anterioridad a la vigencia del mencionado artículo 130 bis
y cuya sustanciación y trámite no pudiera reconducirse.
6) Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan
de conformidad a lo establecido por el artículo 22 de la Ley N°
10707. 7) Suscribir los informes de respuesta a los requerimientos de asistencia
técnica legal vinculados con la materia tributaria y catastral,
producidos con motivo de acciones de amparo, declarativas, medidas cautelares,
y cualquier otro tipo de proceso judicial 8) Contestar las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad al TÍTULO V "De las Consultas", del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y modificatorias). Artículo 2°: Delegar en la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
las siguientes facultades: 1) Elevar las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación, en
el marco de los recursos de apelación interpuestos conforme lo
previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y modificatorias). 2) Efectuar la contestación de agravios y traslados en el marco
de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación
interpuestos conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes
y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y
modificatorias). 3) Resolver los recursos de reconsideración, interpuestos conforme
lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del
Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y modificatorias) cuando
los mismos resulten rechazados o denegados, y el monto de la obligación
fiscal determinada, de la multa aplicada o del gravamen intentado repetir,
no supere la suma de pesos treinta mil ($30.000). A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar será el de la suma de ambos conceptos. En ningún caso será computable el importe correspondiente a recargos y/o intereses. Artículo 3°: Delegar en el Departamento Representación
Fiscal, las siguientes facultades: 1) Elevar las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación, en
el marco de los recursos de apelación interpuestos conforme lo
previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y modificatorias). 2) Efectuar la contestación de agravios y traslados, en el marco de los recursos de apelación interpuestos ante el Tribunal Fiscal de Apelación conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y modificatorias). Artículo 4°: Delegar en el Departamento Recursos las
siguientes facultades: 1) Dictar los actos administrativos de rechazo de los recursos de reconsideración,
cuando éstos hayan sido interpuestos en forma extemporánea
o sin acreditación de la personería o representación
invocada. 2) Dictar los actos administrativos de rechazo de los recursos de reconsideración,
cuando el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa
aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de pesos
diez mil ($10.000). A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione
en forma conjunta, el monto a considerar será el de la suma de
ambos conceptos. En ningún caso será computable el importe
correspondiente a recargos y/o intereses. En los casos descriptos precedentemente, así como en aquellos supuestos del inciso 3), artículo 2° de esta Resolución, la producción del informe jurídico previo previsto en el segundo párrafo del artículo 107 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y modificatorias), deberá ser confeccionado por un agente relator del Departamento Recursos, que reviste la calidad de profesional abogado. Artículo 5°: Delegar en la Gerencia de Servicios Jurídicos y en el Departamento de Actuaciones Judiciales, indistintamente, la facultad para suscribir los informes respecto de cuestiones de índole técnico legal, en respuesta a los requerimientos judiciales y de asistencia vinculados con la materia tributaria y catastral, producidos con motivo de las acciones de amparo, declarativas, medidas cautelares, y cualquier otro proceso judicial. Artículo 6°: Establecer que los funcionarios titulares de las unidades orgánicas en las que se delegan facultades por la presente, serán responsables del cumplimiento en tiempo y forma de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso. Artículo 7°: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa. Artículo 8°: Derogar la Resolución Normativa N° 35/09. Artículo 9°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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