Resolución Normativa Nº 077/09 LA PLATA, 02 de noviembre de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia
de Buenos Aires (T.O. 2004 y sus modificatorias) se habilita al funcionario
a cargo de la citada Autoridad de Aplicación a delegar sus facultades
en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo
de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia; Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h)
de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo
a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación; Que para el adecuado desarrollo de las funciones y fines de esta Autoridad
de Aplicación, mediante Resolución Normativa N° 85/08
y su modificatoria N° 22/09 se procedió a delegar en las unidades
orgánicas antes indicadas, el ejercicio de determinadas competencias; Que mediante Resolución Normativa N° 75/09, se ha aprobado
un nuevo esquema organizacional para la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de las consideraciones señaladas precedentemente
corresponde derogar la Resolución Normativa N° 85/08 y su modificatoria
N° 22/09 y proceder al dictado de un nuevo acto administrativo de
delegación de facultades; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal
de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Delegar en la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano las siguientes
facultades: 1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma
de PESOS CIEN MIL ($100.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y leyes especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar, cuando corresponda, las solicitudes de repetición
de impuestos y de exención; 4) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes
de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias; 5) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos en los casos que corresponda, según el encuadre legal pertinente. Artículo 2°: Delegar en la Gerencia General de Servicios
Presenciales y Remotos, las siguientes facultades: 1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar, cuando corresponda, las solicitudes de repetición
de impuestos y de exención; 4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos en los casos que corresponda, según el
encuadre legal pertinente; 5) Emitir y suscribir, a solicitud de la Gerencia General de Cobranzas,
dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del
Riesgo, títulos ejecutivos de impuestos predeterminados, de conformidad
con la modificación dispuesta por el artículo 1º de
la Ley Nº 13405 y el artículo 9º, segundo párrafo
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004), para su ejecución
por la vía de apremio y remitirlos a Fiscalía de Estado;
6) Impulsar citaciones, notificaciones e intimaciones de pago enmarcadas
en procesos administrativos definidos; 7) Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago,
o modificación de su situación fiscal de los agentes de
recaudación; 8) Impulsar, a solicitud del área de control competente, la iniciación de procedimientos sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes, fijando pautas para su consecución. Artículo 3°: Delegar en la Gerencia de Servicios de
Atención Presencial, conforme la competencia material y en todo
el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, las siguientes facultades: 1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y leyes especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar, cuando corresponda, las solicitudes de repetición
de impuestos y de exención; 4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos en los casos que corresponda, según el
encuadre legal pertinente; 5) Emitir y suscribir títulos ejecutivos de impuestos predeterminados,
de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo
1º de la Ley Nº 13405, al artículo 9º, segundo párrafo
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004), para su ejecución
por la vía de apremio y remitirlos a Fiscalía de Estado,
a solicitud del área competente; 6) Propiciar la realización de citaciones, notificaciones e intimaciones
de pago enmarcadas en procesos administrativos definidos; 7) Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago,
o modificación de su situación fiscal de los agentes de
recaudación; 8) Iniciar, a solicitud del área de control competente, procedimientos sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes, derivarlos a las relatorías para su sustanciación, y en su caso, intervenir en la resolución. Artículo 4°: Delegar en el ámbito de la Gerencia
General de Servicios Presenciales y Remotos -en las Subgerencias de Coordinación
Regional (I a XIII)-, conforme la competencia material y en todo el ámbito
de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires sin perjuicio de su asiento territorial, las siguientes
facultades: 1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y leyes especiales, así como
su modificación o revocación; 3) Denegar solicitudes de repetición de impuestos y de exención; 4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos en los casos que corresponda, según el
encuadre legal pertinente; 5) Emitir y suscribir títulos ejecutivos de impuestos predeterminados,
de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo
1º de la Ley Nº 13405, al artículo 9º, segundo párrafo
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004), para su ejecución
por la vía de apremio y remitirlos a Fiscalía de Estado,
a solicitud del área competente; 6) Confeccionar, emitir y diligenciar citaciones, notificaciones e intimaciones
de pago dentro de los procedimientos establecidos; 7) Intervenir ante incumplimientos de deberes fiscales y/o falta de pago,
o modificación de su situación fiscal de los agentes de
recaudación; 8) Iniciar, a solicitud del área de control competente, procedimientos sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes, derivarlos a las relatorías para su sustanciación, e intervenir en la resolución. Artículo 5°: Delegar en el ámbito de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos -en los Departamentos de Supervisión de Servicios (I a XXIV)-, la facultad de resolver, acordando o denegando, las solicitudes de exención de los tributos provinciales, su modificación o revocación, y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, en todo el ámbito de actuación de esta Agencia de Recaudación, sin perjuicio de su asiento territorial. Artículo 6°: Delegar en la Gerencia General de Información
y Desarrollo Territorial, las siguientes facultades: 1) Dictar los actos administrativos inherentes a la administración
y gestión del catastro territorial conforme la aplicación
de la Ley Nº 10707, sus normas modificatorias y complementarias; 2) Disponer y registrar las condonaciones y solicitudes de exenciones generadas por procesos automáticos y de oficio, previstas en el Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y leyes especiales. Artículo 7°: Delegar en la Gerencia de Gestión
e Información Territorial Multifinalitaria, las siguientes facultades: 1) Dictar las disposiciones de determinación de valuación
fiscal, conforme lo previsto por los artículos 84, 84 bis y siguientes
de la Ley N° 10707; 2) Dictar las disposiciones de cambio de clasificación catastral,
contando con la intervención de la Gerencia de Servicios Catastrales; 3) Disponer y registrar las condonaciones y solicitudes de exenciones generadas por procesos automáticos y de oficio, previstas en el Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y leyes especiales. Artículo 8°: Delegar en la Gerencia de Servicios Catastrales,
las siguientes facultades: 1) Dictar las disposiciones previstas en el artículo 6° del
Decreto N° 2489/63 y su modificatorio N° 947/04; 2) Dictar las disposiciones de anulación de planos; 3) Dictar las disposiciones de factibilidad inherentes al régimen de propiedad horizontal. Artículo 9°: Delegar en la Gerencia General de Recaudación
las siguientes facultades: 1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000); 2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados; 3) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes
de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias; 4) Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el art.
281º del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y modificatorias,
en el marco de actuaciones referentes a demandas de repetición. Artículo 10°: Delegar en la Gerencia de Impuestos y
Contribuyentes y Gerencia de Sistemas de Recaudación, indistintamente
y conforme la competencia material correspondiente, las siguientes facultades: 1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000); 2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados; 3) Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el artículo 281 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y modificatorias, en el marco de actuaciones referentes a demandas de repetición. Artículo 11°: Delegar en las Subgerencia de Impuestos
Autodeclarados y en la Subgerencia de Administración de Sistemas
de Recaudación, indistintamente y conforme la competencia material
y territorial correspondiente, las siguientes facultades: 1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente,
cuando el importe no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000); 2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados. Artículo 12°: Delegar el dictado de los actos administrativos
por los cuales se resuelven las solicitudes de exclusión a los
regímenes de retención y/o percepción, dispuestos
por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias,
realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
conforme a las respectivas competencias materiales y territoriales, según
se detalla a continuación: - Gerencia de Sistemas de Recaudación; Artículo 13°: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa. Artículo 14°: Derogar la Resolución Normativa N° 85/08 y su modificatoria N° 22/09. Artículo 15°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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