Resolución Normativa Nº 076/09 LA PLATA, 02 de noviembre de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia
de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias) se
habilita al funcionario a cargo de la citada Autoridad de Aplicación
a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de
nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia
en la materia; Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h)
de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo
a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación; Que para el adecuado desarrollo de las funciones y fines de esta Autoridad
de Aplicación, mediante Resolución Normativa N° 53/08
y su modificatoria N° 21/09 se procedió a delegar en las unidades
orgánicas antes indicadas, el ejercicio de determinadas competencias; Que mediante Resolución Normativa N° 75/09, se ha aprobado
un nuevo esquema organizacional para la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de las consideraciones señaladas precedentemente
corresponde derogar la Resolución Normativa N° 53/08 y su modificatoria
N° 21/09 y proceder al dictado de un nuevo acto administrativo; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal
de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Delegar en la Subdirección Ejecutiva
de Gestión del Riesgo las siguientes facultades: 1) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinen y/o liquiden
las obligaciones fiscales y sus accesorios. 2) Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones
previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se
declare la inexistencia de las mismas. 3) Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo
64 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias
y establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva. 4) Designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción
de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad a lo
previsto en el artículo 69 del Código Fiscal (T.O.2004)
y sus modificatorias. 5) Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la
misma en los casos previstos por el artículo 70 del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así
también controlar que sea cumplida. 6) Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento
previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes",
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias. 7) Labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro de vehículos
de conformidad a lo previsto en el artículo 42 inciso 10 del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, y efectivizarlo. 8) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública,
allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco
del ejercicio de sus funciones. 9) Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias
y disponer su levantamiento. 10) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda
para su ejecución en sede judicial. 11) Suscribir la demanda para la verificación de créditos
fiscales en concursos y quiebras. 12) Disponer las medidas cautelares para la preservación del cobro
de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13 bis
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias
y ordenar su levantamiento. 13) Prestar conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas
de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados o
fallidos o para la conclusión del proceso falencial. 14) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total
o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando
el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los
títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación
de estos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). 15) Prestar la autorización de desistimiento, total o parcial, a Fiscalía de Estado, del reclamo de deuda insinuada o en incidente de revisión, en procesos concursales o falenciales, cuando el importe de la misma, a la fecha de presentación en concurso preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Artículo 2°: Delegar en la Gerencia General de Cobranzas
y en la Gerencia de Gestiones de Cobro, indistintamente, las siguientes
facultades: 1) Suscribir los títulos ejecutivos para su ejecución por
vía de apremio. 2) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 3°: Delegar en la Gerencia General de Cobranzas
y en la Gerencia de Cobranza Coactiva, indistintamente, las siguientes
facultades: 1) Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias
y disponer su levantamiento. 2) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública,
allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco
del ejercicio de sus funciones. 3) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total
o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando
el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los
títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación
de éstos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). 4) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total
o parcial, a Fiscalía de Estado, del reclamo de deuda insinuada
o en incidente de revisión, en procesos concursales o falenciales,
cuando el importe de la misma, a la fecha de presentación en concurso
preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de pesos cincuenta mil
($ 50.000). 5) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda
para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier otro
proceso judicial. 6) Suscribir la demanda para la verificación de créditos
fiscales en concursos y quiebras. 7) Prestar la conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados o fallidos o para la conclusión del proceso falencial. Artículo 4°: Delegar en el Jefe de Departamento del
Departamento de Cobro en Procesos Universales, las siguientes facultades: 1) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda
para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier otro
proceso judicial, con excepción del apremio. 2) Suscribir la demanda para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras. Artículo 5°: Delegar en el Jefe de Departamento del
Departamento de Apremios, las siguientes facultades: 1) Practicar y suscribir liquidaciones de deuda en el marco del proceso
de apremio. 2) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación de éstos, no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Artículo 6°: Dejar establecido que para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro de deudas y/o desistir de las iniciadas, por la inexistencia de interés fiscal comprometido, deberá estarse a lo dispuesto en las normativas vigentes. Artículo 7°: Delegar en los Jefes de Departamento de los Departamentos de Ejecución de Deuda Determinada, de Ejecución de Deuda por Incumplimiento de Pago, de Operaciones de Cobranzas Masivas, de Operaciones de Cobranzas Especiales y de Apoyo a la Gestión de Cobro, dependientes de la Gerencia General de Cobranzas, y de Operaciones -I a IV-, dependientes de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, sin perjuicio de su ámbito territorial de actuación, la suscripción de títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio. Artículo 8°: La orden de traba, levantamiento de medidas
cautelares o transferencia de fondos dispuestos de conformidad a lo previsto
en el artículo 13 bis del Código Fiscal Ley Nº 10397
(T.O.2004) y sus modificatorias, será suscripta, como condición
necesaria e indefectible por un representante de la Gerencia de Gestiones
de Cobro y un representante de la Gerencia de Cobranza Coactiva. Al menos uno de los firmantes deberá revestir el cargo de Gerente; en caso de ausencia o impedimento de éstos, la suscripción la efectuará el Gerente General de Cobranzas. Artículo 9°: Delegar en la Gerencia General de Fiscalizaciones
Individualizadas, en la Gerencia de Operaciones Área Metropolitana
y en la Gerencia de Operaciones Área Interior, indistintamente,
las siguientes facultades: 1) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan
las obligaciones fiscales y sus accesorios. 2) Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones
previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se
declare la inexistencia de las mismas. 3) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida
el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido
por el artículo 278 del Código Fiscal Ley Nº 10397
(T.O. 2004) y sus modificatorias. 4) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 10°: Delegar en el Jefe de Departamento del
Departamento de Relatoría Área Metropolitana las siguientes
facultades: 1) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan
las obligaciones fiscales y sus accesorios. 2) Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones
previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se
declare la inexistencia de las mismas. 3) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido por el artículo 278 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias. Artículo 11°: Delegar en la Gerencia General de Fiscalizaciones
Masivas, en la Gerencia de Inspecciones Fedatarias y en los Jefes de Departamento
de los Departamentos de Inspecciones Fedatarias y de Operaciones -I a
IV-, indistintamente, las siguientes facultades: 1) Labrar y suscribir las actas de infracción, y aplicar la sanción
de clausura prevista en el artículo 64 del Código Fiscal
Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también
disponer la fecha en que se hará efectiva. 2) Designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción
de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad alo
previsto en el artículo 69 del Código Fiscal (T.O. 2004)
y sus modificatorias. 3) Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la
misma en los casos previstos por el artículo 70 del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así
también controlar que sea cumplida. 4) Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento
previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes",
del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias. 5) Proceder a la detención de vehículos y, de corresponder,
labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro del mismo de conformidad
a lo previsto en el artículo 42 inciso 10) del Código Fiscal
Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, y efectivizarlo. 6) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 12°: Delegar en la Gerencia de Detección
Territorial la facultad de suscribir los requerimientos de auxilio de
la fuerza publica, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria
en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 13°: Establecer que los funcionarios titulares serán responsables del cumplimiento, en tiempo y forma, de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso. Artículo 14°: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa. Artículo 15°: Derogar la Resolución Normativa N° 53/08 y su modificatoria N° 21/09. Artículo 16°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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