Resolución Normativa Nº 073/09 LA PLATA, 30 de octubre de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que el plexo normativo citado en el párrafo precedente, prevé
la utilización de diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento
de descuentos adicionales para la modalidad de cancelación al contado
cuando los pagos se efectúen en término, sin que estos impliquen
en ningún caso una quita del importe del capital adeudado; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1°: Establecer, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2009, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1° de enero y el 31 de octubre de 2009, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Deudas excluidas Artículo 2°: Se encuentran excluidas del régimen: 1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales
se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión
con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden
regularizar. 2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes
que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones
efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación
de multas. 3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio. 4. La deuda proveniente de planes de pago cuya caducidad opere o hubiere
operado durante el año 2009. 5. La deuda en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Condición para formular acogimiento Artículo 3°: Será condición para realizar
el acogimiento a los beneficios del presente régimen, regularizar
el total de la deuda. Asimismo, para la regularización de deuda correspondiente al Impuesto Inmobiliario, deberán incluirse los montos originados con motivo de modificaciones catastrales y cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2009. Carácter del acogimiento Artículo 4°: La presentación del acogimiento
por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable
de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal
interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones
y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del
gravamen de que se trate. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines, asumiendo voluntariamente la deuda, comprome-tiéndose personalmente y a su poderdante al pago, en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario. Solicitud de parte Artículo 5°: El plan de pagos se otorgará a
pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la
presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad
del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad,
las condiciones de procedencia del régimen. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen
de regularización, con el alcance establecido en el artículo
precedente. Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente
certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces
de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse,
además, copia del instrumento que acredite la representación
invocada, resultando válida la utilización del Formulario
R-331 V2 "Autorización de Representación", con
firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente. Artículo 6°: Los interesados en formalizar su acogimiento
a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución
deberán: 1.- Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante
las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin. 2.- El acogimiento también podrá realizarse por vía
telefónica llamando al 0800-321-ARBA (2722). 3.- Los acogimientos también podrán efectuarse a través
del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (www.arba.gov.ar),
mediante la modalidad contado sin trámite. Tratándose de la regularización de deuda proveniente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán ingresar
su CUIT y CIT correspondientes y seleccionar cada uno de los períodos
que pretenden regularizar, en la opción "confección
de planes de pago", en el sitio "Empresas/trámites".
De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados,
o multas o intereses, deberán declarar estos conceptos en las grillas
"Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de
facilidades" o "Multas e intereses que deben ser incorporados
al plan de facilidades". Cualquiera de las modalidades de formalización de acogimiento al régimen de regularización descripto en el presente artículo, se entenderán efectuadas con el alcance previsto en el artículo 4° de la presente resolución. Liquidación y vencimiento Artículo 7°: El pago del total regularizado será
liquidado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires. Estará habilitado a tal fin, el formulario R-550 ("Volante
Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro
del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la
dependencia donde se haya realizado la presentación. La cancelación total de la deuda regularizada deberá efectuarse
antes del 31 de diciembre de 2009. Bonificaciones Artículo 8°: Las bonificaciones previstas en la presente Resolución, en ningún caso po-drán implicar una reducción del importe del capital de la deuda y de los recargos. Causales de caducidad Artículo 9°: La caducidad del régimen se producirá,
de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por la
falta de pago al vencimiento del plazo previsto. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio, conforme las previsiones del artículo 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). Monto del acogimiento Artículo 10°: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimien-tos originales de la obligación
y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y
concordantes en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06
y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires y de corresponder, los recargos determinados en el artículo
87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentarse
además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o
rectificativas. Tratándose de multas, al monto correspondiente se adicionarán los intereses previs-tos en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), en el caso de haberse agotado el plazo previsto por el artículo 59 del citado cuerpo legal, de la forma indicada en el primer párrafo del presente. Modalidad de pago Artículo 11°: El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse, exclusivamen-te, al contado en un solo pago, con una bonificación adicional del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, con el límite establecido en el artículo 8° de la presente. Comunicación Artículo 12°: En el caso de existir actuaciones administrativas mediante las cuales se reclamaren las obligaciones regularizadas mediante el régimen establecido en la presente, deberá comunicarse, por escrito, el acogimiento efectuado. De forma Artículo 13°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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