Resolución Normativa Nº 069/09 LA PLATA, 30 octubre de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que la Ley 13766 dispuso la creación de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho
público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que la mencionada normativa prevé en su artículo 2°,
que las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Dirección
Provincial de Rentas, entre otras reparticiones, serán asumidas
por esta Autoridad de Aplicación; Que por razones de interés fiscal se estima conveniente -con carácter
excepcional- permitir el reingreso a los regímenes de regularización
fiscal, otorgados a partir del 1° de enero de 2000, caducos durante
el año 2009, en las condiciones que se establecen en la presente
Resolución; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Establecer, desde el 1° de noviembre
y hasta el 31 de diciembre de 2009, el reingreso a los regímenes
de regularización de deudas fiscales otorgados a partir del 1°
de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado durante el año
2009, únicamente a favor de quienes se sujeten a la modalidad de
pago que se señala en el artículo siguiente. Artículo 2°: Configura condición excluyente a fin de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas vencidas, adicionando al mismo el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) calculado desde su vencimiento original hasta la fecha de pago, con más el capital de la totalidad de las cuotas a vencer, si las hubiere, se cancelen indefectiblemente mediante una única liquidación hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 3°: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pagos se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá reingresarse al plan de pagos en la forma prevista en los artículos precedentes siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento de las costas y gastos causídicos. Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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