Resolución Normativa Nº 065/09 LA PLATA, 30 de septiembre de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que asimismo, a través del dictado de la Resolución Normativa
Nº 50/09 se estableció -desde el 1º de agosto y hasta
el 31 de agosto de 2009- un régimen de facilidades de pago para
la regularización de deudas que se encuentren en proceso de ejecución
judicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; Que los citados regímenes fueron extendidos hasta el 30 de septiembre
de 2009, mediante la Resolución Normativa N° 59/09; la que
además, introdujo una modificación de índole operativa
en relación al plazo previsto para la modalidad de pago contado
en un solo pago establecida por el artículo noveno de Resolución
Normativa N° 42/09; Que, en atención a la gran afluencia de contribuyentes que se
han presentado ante las distintas dependencias de esta Agencia de Recaudación
con la finalidad de regularizar su situación fiscal, resulta necesario
extender la vigencia de los beneficios previstos en las normativas descriptas
en los párrafos que anteceden hasta el 5 de octubre del corriente
año, exclusivamente en relación con los contribuyentes y/o
responsables que hayan dado estricto cumplimiento a los requisitos exigidos
en las mencionadas normas y formalizado fehacientemente los acogimientos,
hasta la fecha indicada precedentemente; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender hasta el 5 de octubre de 2009, la vigencia de los beneficios previstos en los Capítulos I, II, III, IV y V de la Resolución Normativa N° 42/09 y en la Resolución Normativa N° 50/09, ambas prorrogadas por la Resolución Normativa N° 59/09, en relación a los acogimientos que se hubieren formalizado efectivamente hasta la fecha mencionada precedentemente. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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