Resolución Normativa Nº 064/09 LA PLATA, 25 de septiembre de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13930 (Impositiva para el año 2009) establece
en su artículo 44, que el porcentaje referido será del uno
con cinco por ciento (1,5%); Que, asimismo, el artículo mencionado en el párrafo anterior
dispone que el referido porcentaje se aplicará a partir del 1º
de abril de 2009; Que, por errores de tipo operativo, el Banco Ciudad de Buenos Aires no
realizó debidamente las operaciones necesarias para efectuar en
tiempo y forma, el cobro del porcentaje correspondiente a la Contribución
Especial prevista en el artículo 182 de la Ley N° 13688, que
debía ingresarse junto con los pagos correspondientes a obligaciones
corrientes, deuda atrasada y cuotas de regímenes de regularización
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación, abonados a través de puestos
de caja en el Banco Ciudad de Buenos Aires, durante un determinado lapso; Que por lo expuesto, y en razón de estrictas razones de equidad
y justicia, corresponde establecer lo necesario a fin de considerar correctamente
efectuados los pagos referidos; Que, asimismo, debe disponerse lo pertinente a fin de que el monto correspondiente
a la Contribución Especial que resultó omitido por circunstancias
no imputables a los contribuyentes, sea abonado por los mismos en oportunidad
de efectuar el ingreso de pagos posteriores de los citados tributos, sin
intereses; Que lo establecido en la presente resulta acorde a una razonable interpretación
de la norma contenida en el último párrafo del artículo
86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y modificatorias); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar correctamente efectuados los pagos correspondientes a obligaciones corrientes, deuda atrasada o cuotas de regímenes de regularización de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuando los mismos se hubieren realizado a través de puestos de caja en el Banco Ciudad de Buenos Aires, entre el 1 de junio y hasta el 20 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, sin ingresar el importe correspondiente a la Contribución Especial prevista en el artículo 182 de la Ley N° 13688 (texto según artículo 58 de la Ley N° 13850), exclusivamente en relación a dichos tributos. Artículo 2º: El monto correspondiente a la Contribución Especial omitido al momento de efectuarse los pagos indicados en el artículo anterior, será abonado por los contribuyentes respectivos en oportunidad de efectuar el ingreso de pagos posteriores de los citados tributos, sin intereses, conforme las liquidaciones que esta Autoridad de Aplicación confeccionará a tal fin. Artículo 3º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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