Resolución Normativa Nº 064/09

LA PLATA, 25 de septiembre de 2009.

VISTO:
Que mediante expediente N° 2360-159.239/09 se propicia considerar correctamente efectuados los pagos correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuando los mismos hayan sido efectuados entre el 1º de junio y hasta el 20 de agosto del ejercicio fiscal en curso, a través de puestos de caja, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 182 de la Ley N° 13688 (texto según el artículo 58 de la Ley N° 13850) establece una Contribución Especial, destinada a la integración del Fondo Provincial de Educación, que se recaudará con los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, de acuerdo a un porcentaje que fijará anualmente la Ley Impositiva a partir del año 2009, el cual se aplicará sobre el monto a abonar en concepto de capital, intereses y recargos, de cada liquidación emitida para el pago de cuotas, anticipos o deuda atrasada, de los citados Impuestos;

Que la Ley N° 13930 (Impositiva para el año 2009) establece en su artículo 44, que el porcentaje referido será del uno con cinco por ciento (1,5%);

Que, asimismo, el artículo mencionado en el párrafo anterior dispone que el referido porcentaje se aplicará a partir del 1º de abril de 2009;

Que, por errores de tipo operativo, el Banco Ciudad de Buenos Aires no realizó debidamente las operaciones necesarias para efectuar en tiempo y forma, el cobro del porcentaje correspondiente a la Contribución Especial prevista en el artículo 182 de la Ley N° 13688, que debía ingresarse junto con los pagos correspondientes a obligaciones corrientes, deuda atrasada y cuotas de regímenes de regularización de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, abonados a través de puestos de caja en el Banco Ciudad de Buenos Aires, durante un determinado lapso;

Que por lo expuesto, y en razón de estrictas razones de equidad y justicia, corresponde establecer lo necesario a fin de considerar correctamente efectuados los pagos referidos;

Que, asimismo, debe disponerse lo pertinente a fin de que el monto correspondiente a la Contribución Especial que resultó omitido por circunstancias no imputables a los contribuyentes, sea abonado por los mismos en oportunidad de efectuar el ingreso de pagos posteriores de los citados tributos, sin intereses;

Que lo establecido en la presente resulta acorde a una razonable interpretación de la norma contenida en el último párrafo del artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar correctamente efectuados los pagos correspondientes a obligaciones corrientes, deuda atrasada o cuotas de regímenes de regularización de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuando los mismos se hubieren realizado a través de puestos de caja en el Banco Ciudad de Buenos Aires, entre el 1 de junio y hasta el 20 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, sin ingresar el importe correspondiente a la Contribución Especial prevista en el artículo 182 de la Ley N° 13688 (texto según artículo 58 de la Ley N° 13850), exclusivamente en relación a dichos tributos.

Artículo 2º: El monto correspondiente a la Contribución Especial omitido al momento de efectuarse los pagos indicados en el artículo anterior, será abonado por los contribuyentes respectivos en oportunidad de efectuar el ingreso de pagos posteriores de los citados tributos, sin intereses, conforme las liquidaciones que esta Autoridad de Aplicación confeccionará a tal fin.

Artículo 3º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.