Resolución Normativa Nº 060/09 LA PLATA, 31 de agosto de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de dicha Resolución establece que
la declaración jurada anual que debe presentarse para dar cumplimiento
a las obligaciones establecidas en la misma, comprenderá la información
que a tal efecto se indica, correspondiente al año calendario inmediato
anterior y deberá ser efectuada hasta el día 10 de mayo
de cada año. Asimismo, excepcionalmente, se estableció el
día 10 de abril de 2008 como fecha de vencimiento de la primera
declaración jurada a presentar en dicho año, debiendo comprender
la misma la información correspondiente a los períodos 2006
y 2007; Que, posteriormente, mediante Resolución Normativa Nº 44/08
la Autoridad de Aplicación prorrogó el vencimiento para
la presentación de la primera declaración jurada al día
2 de mayo de 2008; Que, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Normativa Nº
130/08 esta Agencia de Recaudación dispuso que la declaración
jurada anual para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas deberá
ser presentada hasta el día 15 de marzo de cada año, debiendo
comprender la información referente al año calendario inmediato
anterior; Que la Resolución Normativa Nº 135/08, Calendario Fiscal
para el ejercicio 2009, en su Anexo I, receptó el plazo indicado
en el párrafo anterior; Que, paralelamente, el vencimiento para la declaración jurada
del período corriente, resultó prorrogado al día
15 de abril de 2009, mediante Resolución Normativa Nº 9/09; Que, la permanencia de obstáculos de índole operativa sumada
a distintas problemáticas que afectan al sector involucrado, han
generado serias dificultades en la implementación del nuevo régimen
de información; Que, consecuentemente, en pos de lograr los objetivos del sistema implementado
y con la finalidad de permitir a los responsables cumplir en tiempo y
forma con las obligaciones impuestas, se estima conveniente considerar
presentadas en término las declaraciones juradas ya vencidas, al
día 31 de octubre de 2009, fijando de esta manera una nueva e improrrogable
oportunidad de cumplimiento; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Considerar presentadas en término,
al día 31 de octubre de 2009, las declaraciones juradas correspondientes
a los períodos 2006, 2007 y 2008, a los fines del cumplimiento
del régimen de información establecido mediante la Resolución
Normativa Nº 32/08 y modificatorias. Artículo 2°: El incumplimiento al deber de información dispuesto, dentro del nuevo plazo referenciado en el artículo anterior, hará pasible a los responsables de la sanción prevista por el artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), graduada de conformidad a los agravantes previstos por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 326/97. Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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