Resolución Normativa Nº 059/09 LA PLATA, 31 de agosto de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que la mencionada normativa comprende asimismo las deudas provenientes
del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido
su fecha de devengamiento, que se encuentren en proceso de fiscalización,
de determinación, o en discusión en sede administrativa,
correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción
por infracciones relacionadas con los conceptos indicados; Que por su parte, la Resolución Normativa N° 48/09 ha previsto
-desde el 27 de julio y hasta el 31 de agosto del corriente año-
un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes
del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas
al 31 de diciembre de 2008; Que asimismo, a través del dictado de la Resolución Normativa
Nº 50/09 se estableció -desde el 1º de agosto y hasta
el 31 de agosto de 2009- un régimen de facilidades de pago para
la regularización de deudas que se encuentren en proceso de ejecución
judicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de
las Resoluciones Normativas anteriormente mencionadas, con el objeto de
permitir a los contribuyentes que aún no se han presentado a regularizar
su situación fiscal, acceder a los mismos beneficios establecidos
en las normas citadas, dentro del plazo que se extiende mediante esta
Resolución; Que en igual sentido, deviene necesario efectuar una modificación
de índole operativa en relación al plazo previsto para la
modalidad de pago contado en un solo pago establecida por el artículo
noveno de Resolución Normativa N° 42/09; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Extender, hasta el 30 de septiembre de 2009, la vigencia de los Capítulos I, II, III, IV y V de la Resolución Normativa N° 42/09, con las modificaciones que se establecen en el artículo siguiente, y de las Resoluciones Normativas N° 48/09 y 50/09. Artículo 2°: Sustituir -desde el 1 de septiembre de 2009- el artículo noveno de la Resolución Normativa n° 42, por el siguiente: Cuotas: Liquidación y vencimiento Artículo 9°: Las cuotas del plan serán liquidadas por
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará
habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo del cinco
por ciento (5%) y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo
para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo,
el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia
donde se haya realizado la presentación. El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al
contado, en un solo pago, se producirá a los quince (15) días
corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
El vencimiento del primer pago para la modalidad de cancelación
en tres pagos y del anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de
pago en cuotas, se producirá a los cinco (5) días hábiles
contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, con
excepción de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 7.
Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el
día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si
aquel resultara inhábil. Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha
de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto
en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias),
con excepción de la modalidad de contado, en un único pago. El vencimiento del pago de la deuda proveniente de los impuestos Inmobiliario
y a los Automotores, mediante la modalidad de pago contado en un solo
pago, prevista en el artículo 16 de la presente normativa, se producirá
a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la emisión
de la respectiva liquidación. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto. Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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