Resolución Normativa Nº 057/09 LA PLATA, 12 de agosto de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley N° 13930, establece que la bonificación
por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder
el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente; Que de acuerdo al artículo citado en el párrafo anterior,
en la Resolución N° 22/09 del Ministerio de Economía,
se dispone acordar para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de
la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2009, una bonificación
del cinco por ciento (5%) del monto del impuesto, siendo del veinticinco
por ciento (25%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes
del Impuesto Inmobiliario Rural; Que por otra parte, el artículo 25 de la Ley Impositiva para el
ejercicio fiscal 2009, dispone acordar para los contribuyentes del Impuesto
a los Automotores, una bonificación de hasta el diez por ciento
(10%) del monto del impuesto; Que, para el impuesto al que se hace referencia en el párrafo
anterior, la indicada Resolución del Ministerio de Economía,
prevé una bonificación del cinco por ciento (5%); Que por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de
establecer en qué condiciones se considerarán cumplidos
los requisitos de no registrar deuda exigible en el gravamen, tener canceladas
las cuotas vencidas del año 2009 y abonada en término la
cuota respectiva del mismo año, previstos en los artículos
4°, 8° y 14 de la Resolución del Ministerio de Economía
N° 22/09; Que asimismo, corresponde disponer la fecha hasta la cual se podrá
informar el dato requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9° de la Resolución citada y establecer los porcentajes de
descuentos por pago anticipado de cuotas no vencidas en función
del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice el pago
anticipado, tal como lo prevén los artículos 2° y 3°
de dicha norma; Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley N° 13850 faculta
a la Agencia de Recaudación de la Provincia a establecer, con relación
a determinado grupo o categoría de contribuyentes y con fundamento
en razones objetivas que lo justifiquen, descuentos, bonificaciones u
otros beneficios para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores; Que, el artículo 12 de la misma Ley dispone que las bonificaciones
o descuentos que se establezcan en ningún caso podrán implicar
una reducción mayor al veinticinco por ciento (25%) del importe
total de la obligación fiscal a pagar por el contribuyente; Que esta Agencia propende en forma permanente a mejorar la atención
al contribuyente mediante la utilización de vías informáticas
eficaces y dinámicas, que permitan la simplificación de
los medios de pago que pueden utilizar los contribuyentes a fin de ingresar
en tiempo y forma sus obligaciones tributarias; Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno implementar el sistema
"Boleta Electrónica Arba", el cual permitirá poner
a disposición de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación,
a través del correo electrónico que los mismos indiquen,
la boleta para el pago de los tributos provinciales, disminuyendo los
inconvenientes que pueden presentarse con la remisión de las tradicionales
boletas impresas; Que, con el objeto de incentivar a los contribuyentes a adherir a este
sistema, se prevé otorgar por única vez una bonificación
del cinco por ciento (5%) del monto del gravamen que corresponda tributar
con relación al bien por el cual se efectúa la adhesión; Que, esta Agencia propicia aquellas acciones que tienden a reconocer
beneficios a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago
de sus obligaciones tributarias; Que en orden a lo expuesto en el párrafo anterior, en aquellos
casos en los cuales los contribuyentes adhieran o se encuentren adheridos
al sistema de pago por débito automático en tarjetas de
crédito o débito, obtendrán una bonificación
adicional del cinco por ciento (5%) en los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que
se aplicará sobre todas y cada una de las cuotas que les corresponda
ingresar; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 13766 y la Resolución N° 22/09 del Ministerio
de Economía; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Capítulo I. Bonificaciones por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas Artículo 1°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2009, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 22/09 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Artículo 4°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2009, cumplan las condiciones previstas por el artículo 14 de la Resolución N° 22/09 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 6°: Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
podrán adherir al sistema "Boleta Electrónica Arba"
a través del cual recibirán en la casilla de correo electrónico
que oportunamente informen a la Agencia, la liquidación para el
pago de alguno de los impuestos mencionados. Con la finalidad de adherir al sistema los contribuyentes deberán ingresar a la aplicación informática disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) y transmitir los datos que le sean requeridos. Artículo 7°: Realizada la adhesión de acuerdo
con el mecanismo previsto en el artículo anterior, la Autoridad
de Aplicación enviará a la casilla de correo electrónico
informada un mensaje, con el objeto que el interesado confirme por la
misma vía la adhesión efectuada. Confirmada la adhesión, la Agencia remitirá a la casilla de correo el enlace a través del cual el contribuyente obtendrá la liquidación para el pago del impuesto. La copia impresa de la "Boleta Electrónica Arba" podrá ser utilizada en todas las sucursales bancarias y redes de pago habilitadas o que se habiliten para el pago. Artículo 8°: Los contribuyentes que adhieran al sistema
"Boleta Electrónica Arba", obtendrán una bonificación
del cinco por ciento (5%) del monto del gravamen que corresponda tributar,
con relación a cada bien por el cual se efectúe la adhesión. Dicha bonificación se aplicará por única vez sobre
el importe original de la cuota del impuesto y en ningún caso podrá
exceder la suma de pesos ciento cincuenta ($150), respecto de cada bien. A tal fin, la adhesión al sistema se deberá efectuar con anterioridad al 30 de septiembre de 2009 y será condición para acceder al beneficio que el contribuyente haya abonado, al menos, dos cuotas del impuesto mediante el sistema referido. Artículo 9°: Cuando se produzca la transmisión de dominio del bien, el nuevo responsable del impuesto podrá adherir al sistema "Boleta Electrónica Arba". En estos supuestos la bonificación prevista en el artículo anterior se hará efectiva en la cuota anual o en la primera cuota del impuesto que corresponda abonar en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que hubiera ocurrido dicha transmisión. Artículo 10°: Establecer que los contribuyentes que efectúen el pago mediante débito automático en tarjeta de crédito o débito, obtendrán una bonificación del cinco por ciento (5%) que se aplicará sobre el importe original de las cuotas o saldo anual del impuesto, de corresponder. Artículo 11°: Las bonificaciones previstas en los artículos
8° y 10 de la presente Resolución se harán efectivas
en la cuota subsiguiente que corresponda abonar a la fecha de efectuada
la adhesión al sistema y con relación a aquellos contribuyentes
que ingresen en término las cuotas del impuesto. Son acumulables entre sí, y con relación a cualquier otra bonificación o descuento que pudiera llegar a corresponder, con excepción de aquellos supuestos en que el contribuyente que adhiera al sistema "Boleta Electrónica Arba" se encuentre previamente adherido al sistema de pago por débito automático. Artículo 12°: Las bonificaciones previstas por adhesión al sistema "Boleta Electrónica Arba" y pago por débito automático en tarjeta de crédito o débito, no resultarán aplicables para el Impuesto Inmobiliario Rural. Artículo 13°: En caso que algún contribuyente comprendido en el beneficio que por el artículo 10 de la presente se establece, haya ingresado las dos primeras cuotas o el pago anual del impuesto correspondiente al año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, la Autoridad de Aplicación reconocerá dichos beneficios y procederá a imputar el monto que le hubiera correspondido en concepto de bonificación a obligaciones futuras del mismo. Artículo 14°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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