Resolución Normativa Nº 056/09 LA PLATA, 12 de agosto de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que como consecuencia de ello, el ejercicio de las distintas competencias
por parte de los funcionarios de la Agencia, se encuentra directa o indirectamente
relacionado con los fondos pertenecientes al erario público provincial; Que con el propósito de asegurar la autenticidad de las firmas,
visados y sellos utilizados en los actos y providencias dictados por los
citados funcionarios, deviene oportuno y conveniente crear en la Agencia
un "Registro de Firmas Indubitadas", en el ámbito de
la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, Departamento
Registro y Protocolización; Que a esos fines resulta necesario determinar los aspectos inherentes
de uso y registro de las firmas y sellos de los responsables de cada dependencia
de la Agencia; Que dicho mecanismo de control no debe constituir un esquema burocrático
que entorpezca o dificulte la ágil tramitación de los actos
y providencias emanados de las distintas dependencias de la Organización; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° incisos a) y d), y artículo 9 inciso
h) de la Ley N° 13.766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Crear en el ámbito la Agencia de Recaudación el "REGISTRO DE FIRMAS INDUBITADAS", el que funcionará en el ámbito de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, Departamento Registro y Protocolización, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos. Artículo 2°: Aprobar el "Procedimiento para el Registro de Firmas y Sellos", que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°: Aprobar el "Modelo de Ficha de Registro de Firma", que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°: Determinar que el modelo de ficha que se aprueba por el artículo que antecede, deberá ser completado con tinta negra de trazo medio, a efectos de posibilitar su procesamiento. Artículo 5°: Dejar establecido que la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, a través del Departamento de Registro y Protocolización, diseñará y mantendrá actualizado el Registro que se aprueba por el artículo primero de la presente. Artículo 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE FIRMAS Y SELLOS ARTÍCULO 1°. El Departamento Registro y Protocolización habilitará, administrará y mantendrá actualizado un "Registro de Firmas Indubitadas" correspondientes a los funcionarios designados en los cargos aprobados, con rango y remuneración de Jefe de Departamento, Subdirector, Director, Director General, Subsecretario y Secretario de Estado, para las estructuras organizativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y los previstos como integrantes del Gabinete y Unidades Técnicas en el mismo sentido, de acuerdo a los cargos vigentes que rigen para la administración pública provincial (Ley Nº 10.430 - T.O. Decreto Nº 1869/96). ARTÍCULO 2°. La Gerencia General de Recursos Humanos comunicará al Departamento Registro y Protocolización la notificación del acto de designación y la toma de posesión por parte del funcionario en cuestión, a quien deberá notificársele, finalizada las diligencias de mención, que tendrá que presentarse ante el citado Departamento a registrar su firma, firma de visado o media firma y el sello que serán los que utilice para el ejercicio de su función, lo que revestirá el carácter de declaración jurada. ARTÍCULO 3°. El Departamento Registro y Protocolización habilitará, mediante la correspondiente rúbrica, un libro especial que se denominará "Registro de Firmas Indubitadas", en el cual se asentarán los siguientes datos de los funcionarios designados: a) Apellido y nombres; b) Documento Nacional de Identidad; c) Acto administrativo de designación y su fecha de entrada en vigencia; d) Cargo para el cual se lo designa. ARTÍCULO 4°. El Departamento Registro y Protocolización, a requerimiento de autoridades superiores de la Agencia, o si lo estimare oportuno y conveniente, verificará la similitud entre la firma, visado y/o sello consignados en cualquier acto o actuación y lo asentado en la respectiva ficha de registro obrante en dicha dependencia. ARTÍCULO 5°. Dicha visualización sólo
debe establecer que entre ambas firmas y/o el sello respectivo no existan
notorias diferencias entre sí, a fin que se pueda concluir que
lo inserto como firma, visado o sello pertenezcan a quien dice ser, conforme
las constancias registradas. Advertida una diferencia notoria, el Jefe del Departamento de Registro y Protocolización hará saber dicha circunstancia a la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa para su evaluación y eventual puesta en conocimiento del Director Ejecutivo de la Agencia y/o presentación ante la Justicia penal en turno, con copias de las constancias correspondientes.
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