Resolución Normativa Nº 055/09

LA PLATA, 12 de agosto de 2009

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-162820/09 se propicia considerar abonada en término la cuota segunda del Impuesto Inmobiliario Rural, cuando el pago de la misma haya sido efectuado hasta el día 31 de agosto del corriente, cualquiera sea el número de partida correspondiente a los inmuebles, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 133/08 y modificatorias se aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009 de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

Que el Anexo I de la mencionada Resolución Normativa establece los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario;

Que en razón de lo establecido por el Decreto N° 1040/09, que declara la situación de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y con el objeto de contribuir con las acciones preventivas dispuestas en el marco de dicha norma, resulta necesario que esta Agencia de Recaudación disponga medidas acordes con la actual realidad epidemiológica;

Que aduna lo expuesto, lo previsto por el Decreto N° 1047/09, en el marco del cual -ante los elevados niveles de incidencia de la enfermedad denominada Influenza A H1N1- se tomaron una serie de medidas preventivas aplicables a la totalidad del personal que presta servicios en el ámbito provincial, a fin de brindar una adecuada protección a los mismos y evitar el avance de la situación producida por la mencionada enfermedad, ocasionando demoras de índole operativa;

Que en esta instancia resulta pertinente considerar abonada en término la cuota segunda correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural, cuando el pago de la misma haya sido efectuado hasta el día 31 de agosto del corriente, cualquiera sea el número de partida correspondiente a los inmuebles;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar abonada en término la cuota segunda del corriente año, del Impuesto Inmobiliario Rural, cuando el pago de la misma se hubiere efectuado hasta el día 31 de agosto de 2009, cualquiera sea el número de partida correspondiente a los inmuebles.

Artículo 2°: Establecer que lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para aquellos contribuyentes que abonen el impuesto mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias o pago con tarjeta de crédito.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.