Resolución Normativa Nº 054/09 LA PLATA, 27 de julio de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que específicamente el inciso b) del artículo citado en
el párrafo precedente, establece una suma fija a percibir por parte
de los titulares de los mencionados Registros Seccionales, en carácter
de pago a cuenta, en los supuestos que al momento de dicha inscripción
inicial no exista previamente un código de marca o no se encuentre
el mismo debidamente ampliado; Que en esta oportunidad corresponde adecuar la suma establecida, considerando
las variaciones sufridas en los precios de los vehículos automotores
y su impacto sobre los montos que, en definitiva, deban abonar los contribuyentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Sustituir el inciso b) del artículo
499 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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