Resolución Normativa Nº 054/09

LA PLATA, 27 de julio de 2009

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-158236/09, se propicia la sustitución del inciso b) del artículo 499 de la Disposición Normativa Serie "B" 01/04, texto según Disposición Normativa Serie "B" 07/06, y

CONSIDERANDO:
Que la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04 y modificatorias en su artículo 499, establece un procedimiento para todos los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), que permite a estos percibir el importe correspondiente al Impuesto a los Automotores originado por la inscripción inicial de vehículos automotores en la provincia de Buenos Aires;

Que específicamente el inciso b) del artículo citado en el párrafo precedente, establece una suma fija a percibir por parte de los titulares de los mencionados Registros Seccionales, en carácter de pago a cuenta, en los supuestos que al momento de dicha inscripción inicial no exista previamente un código de marca o no se encuentre el mismo debidamente ampliado;

Que en esta oportunidad corresponde adecuar la suma establecida, considerando las variaciones sufridas en los precios de los vehículos automotores y su impacto sobre los montos que, en definitiva, deban abonar los contribuyentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Sustituir el inciso b) del artículo 499 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"b) Si el código de marca del vehículo automotor por el que se solicita la inscripción inicial, no existiera o no se encontrara ampliado al momento de la presentación del trámite, el importe a percibir será, en todos los casos, igual a la suma de pesos doscientos cincuenta ($250). Este importe fijo será considerado a cuenta del que resulte de la definitiva liquidación del Impuesto a los Automotores por parte de la Autoridad de Aplicación".

Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.