Resolución Normativa Nº 053/09 LA PLATA, VISTO: CONSIDERANDO: Que el Anexo II de la mencionada Resolución Normativa establece
los vencimientos correspondientes al Impuesto a los Automotores; Que en razón de lo establecido por el Decreto N° 1040/09,
que declara la situación de emergencia sanitaria en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires y con el objeto de contribuir con las
acciones preventivas dispuestas en el marco de dicha norma, resulta necesario
que esta Agencia de Recaudación disponga medidas acordes con la
actual realidad epidemiológica; Que por lo expuesto resulta pertinente considerar abonada en término
la cuota tercera correspondiente al Impuesto a los Automotores cuando
el pago de la misma haya sido efectuado hasta el día 15 de julio
del corriente; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Considerar abonada en término la cuota tercera del corriente año, del Impuesto a los Automotores, cuando el pago de la misma se hubiere efectuado hasta el día 15 de julio de 2009. Artículo 2°: Establecer que lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para aquellos contribuyentes que abonen el impuesto mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias o pago con tarjeta de crédito. Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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