Resolución Normativa Nº 052/09 LA PLATA, 27 de julio de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Anexo II de dicha Resolución establece los vencimientos
correspondientes al Impuesto a los Automotores; Que el mencionado Anexo dispone que el vencimiento para el pago de la
segunda cuota del Impuesto a los Automotores, mediante la modalidad de
débito automático en cuentas bancarias, operó el
11 de mayo de 2009; Que dificultades de índole operativa suscitadas entre el Banco
de la provincia de Buenos Aires y los bancos adheridos al "Sistema
de Pago Directo", no se realizaron debidamente las operaciones necesarias
para efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes a la cuota
2 del ejercicio fiscal 2009 del Impuesto mencionado; Que por lo expuesto se estima pertinente disponer lo necesario a fin
de considerar abonada en término la cuota segunda del Impuesto
a los Automotores, cuando el pago de la misma se hubiere realizado mediante
la modalidad de débito automático en cuentas bancarias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por.la
Ley 13.766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar abonada en término al 13 de mayo de 2009, la cuota segunda del corriente año del Impuesto a los Automotores, cuando el pago de la misma se hubiere efectuado mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias "Pago Directo". Artículo 2º: La presente comenzará a regir el día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, Cumplido, archivar. |
||