Resolución Normativa Nº 051/09 LA PLATA, 27 de julio 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 75/07 (modificada por la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 87/07), esta Autoridad de Aplicación
habilitó un mecanismo por el cual los sujetos incluidos en los
citados regímenes, puedan manifestar su disconformidad con las
alícuotas asignadas, en aquellos casos en que consideren que las
mismas no se corresponden con la situación fiscal que tenían
al momento en que fueron fijadas; Que, por motivos de correcta administración tributaria, corresponde
modificar el mecanismo regulado en las Disposiciones citadas en el párrafo
anterior, a fin de ampliar los supuestos que determinan la procedencia
del reclamo, contemplando expresamente la situación de aquellos
contribuyentes respecto de los cuales se hubiere verificado la existencia
de considerables saldos a favor en relación al impuesto determinado;
Que ello permitirá a esta Autoridad de Aplicación establecer
con precisión una nueva alícuota de recaudación,
que se corresponda con el giro comercial, y se ajuste a la real situación
fiscal de los contribuyentes interesados; Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para proceder a ordenar
el texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
75/07 y su modificatoria; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 75/07 y modificatoria, y ordenar el texto de la misma, de conformidad a lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente. Artículo 2º: Aprobar los modelos de Certificados que se agregan como Anexo II de la presente. Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2009. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I ARTÍCULO 1º. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción y retención consignadas en el mismo y/o con la categoría de riesgo, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", que se encontrará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). ARTÍCULO 2º. A fin de efectuar a través de la web el reclamo referido en el artículo anterior, los interesados deberán ingresar en el sitio de internet de la Agencia, su CUIT y CIT correspondientes. ARTÍCULO 3º. El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos: 1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal.
2) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite.
3) Solicitud de exención de Ley especial/ Decreto/ otros.
4) Contribuyente con exención total no grabada
5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902
6) Cooperativas. Exención artículo 160 inciso g) del Código Fiscal (T.O.2004 y modificatorias)
7) Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total.
8) Contribuyente acopiador/consignatario.
9) Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial.
10) Contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista
en la Ley N° 11769, modificada por la Ley Nº 11969.
11) Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04: empresas de electricidad,
gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.
12) Exclusión del Régimen General de Percepción,
posterior a la emisión del padrón vigente.
13) Exclusión del Régimen General de Retención posterior
a la emisión del padrón vigente.
15) Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, 11769 con C.I.T.;
y sujetos alcanzados por el Impuesto sustitutivo establecido por Decretos
P.E.N. Nº 714/92 y 1795/92 modificado por el 2449/92.
16) Contribuyente con saldo a favor acumulado.
En ningún caso el interesado podrá, con relación
a un mismo padrón, seleccionar más de un motivo por el cual
manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción
y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas
en el mismo. La aplicación informática rechazará automáticamente los reclamos que no reúnan las condiciones previstas en la presente Resolución. ARTÍCULO 4º. Una vez ingresado el reclamo en la forma
indicada en los artículos anteriores, la Agencia procesará
la información recibida, y la obrante en su base de datos, a efectos
de corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia del
reclamo, y de corresponder, expedirá un Certificado de acuerdo
a lo siguiente: 1.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación
Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias
de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones,
que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos. 2.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes
de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.
3.- "Certificado de Reducción Temporaria de Alícuota",
en los supuestos en los cuales el motivo del reclamo se refiera a la acumulación
de saldos a favor del contribuyente de conformidad a lo establecido en
el artículo 6º de la presente Resolución. Los certificados mencionados en los incisos precedentes tendrán
validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia
del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. En los casos en que los certificados previstos en los incisos precedentes, se expidan con fecha posterior al día 15 de cada mes, mantendrán asimismo su vigencia respecto del padrón del mes siguiente al de su expedición, en aquellos supuestos que la Agencia no hubiera podido procesar, para la confección de éste, la exclusión o reducción de alícuota acordada. ARTÍCULO 5º. Cuando el motivo del reclamo consista
en la disconformidad del contribuyente con la categoría de riesgo
fiscal que le hubiese sido otorgada, de conformidad a lo establecido por
la Resolución Normativa Nº 129/08, se consignará en
los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de
percepción y de retención reducidas en el porcentaje correspondiente
al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada. Cuando el motivo del reclamo consista en la acumulación de saldos
a favor del contribuyente, se consignará en los Certificados de
Reducción Temporaria de Alícuota, la alícuota de
percepción y de retención reducida, de conformidad a lo
establecido en el artículo siguiente, la que en ningún caso,
podrá ser igual a cero (0). Cuando el motivo del reclamo fuere alguno de los otros enumerados en el artículo 3º de la presente, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y de retención igual a cero (0), o igual a cero con diez (0,10), de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso. ARTÍCULO 6º. Cuando el motivo del reclamo consista
en la acumulación de saldos a favor del contribuyente, será
requisito para la procedencia del mismo que el contribuyente haya presentado
las declaraciones juradas correspondientes a los últimos doce (12)
meses anteriores a la fecha del reclamo. A los efectos de establecer el saldo a favor del contribuyente que determina
el reclamo, la Agencia tomará en consideración las declaraciones
juradas correspondientes a los anticipos devengados en los seis (6) meses
anteriores al antepenúltimo mes anterior a la fecha en que se efectúe
el reclamo. A fin de establecer si corresponde la morigeración de alícuota
y su nivel de reducción, se considerará el coeficiente que
resulte de la razón entre el saldo a favor del contribuyente que
se hubiera generado exclusivamente en el período establecido en
el párrafo anterior y el promedio mensual del impuesto determinado
para el mismo período. La reducción de la alícuota aplicada a cada contribuyente sobre la base de las tablas de grupos previstas por los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, será procedente de conformidad a lo siguiente:
La reducción de alícuota dispuesta en razón de estos
reclamos resultará aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 4º de la presente, en el padrón al que
se hace referencia en los citados artículos 344 y 411 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, de los tres
(3) meses inmediatos siguientes al de expedición del certificado
de reducción de alícuota. Tratándose de padrones de vigencia trimestral, resultará aplicable, inclusive, en el padrón inmediato siguiente al vigente durante el mes de otorgamiento del certificado de reducción de alícuota. ARTÍCULO 7º. Los agentes de recaudación de
los regímenes generales de percepción y/o retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán efectuar la percepción
o retención del tributo de conformidad a lo que surja de los certificados
indicados en el artículo 4º de la presente, que les sean exhibidos
por los sujetos incluidos en el padrón de contribuyentes mencionado
en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04 y modificatorias. Los citados agentes podrán constatar la emisión de los certificados que les sean exhibidos ingresando en el sitio web de la Agencia de Recaudación. ARTÍCULO 8º. Una vez efectuado el reclamo web de conformidad
a lo previsto en los artículos anteriores de la presente, los interesados
podrán presentarse ante el Centro de Servicios Locales que corresponda
a su domicilio fiscal, a fin de que la Agencia de Recaudación efectúe
la adecuación de las alícuotas de percepción y retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas en el padrón
de contribuyentes. De corresponder, la Autoridad de Aplicación realizará las correcciones pertinentes que serán incorporadas en los padrones sucesivos. A los fines indicados, podrá requerirse del interesado la presentación de la documentación que se estime necesaria. ARTÍCULO 9º. La procedencia del reclamo efectuado de conformidad con lo establecido en la presente, en ningún caso importará un obstáculo a las facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). |
||