Resolución Normativa Nº 051/09

LA PLATA, 27 de julio 2009.

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-160.450/2009, se propicia modificar y ordenar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 75/07 y modificatoria, en cuanto reglamenta el mecanismo de reclamos por disconformidad de alícuotas de retención y percepción y categorías de riesgo, y

CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, regula los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo la aplicación respecto de cada contribuyente en particular de las alícuotas consignadas en el padrón de contribuyentes que la Agencia de Recaudación publica en su página web;

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 75/07 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 87/07), esta Autoridad de Aplicación habilitó un mecanismo por el cual los sujetos incluidos en los citados regímenes, puedan manifestar su disconformidad con las alícuotas asignadas, en aquellos casos en que consideren que las mismas no se corresponden con la situación fiscal que tenían al momento en que fueron fijadas;

Que, por motivos de correcta administración tributaria, corresponde modificar el mecanismo regulado en las Disposiciones citadas en el párrafo anterior, a fin de ampliar los supuestos que determinan la procedencia del reclamo, contemplando expresamente la situación de aquellos contribuyentes respecto de los cuales se hubiere verificado la existencia de considerables saldos a favor en relación al impuesto determinado;

Que ello permitirá a esta Autoridad de Aplicación establecer con precisión una nueva alícuota de recaudación, que se corresponda con el giro comercial, y se ajuste a la real situación fiscal de los contribuyentes interesados;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para proceder a ordenar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 75/07 y su modificatoria;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 75/07 y modificatoria, y ordenar el texto de la misma, de conformidad a lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Aprobar los modelos de Certificados que se agregan como Anexo II de la presente.

Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2009.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

ANEXO I
Disposición Normativa Serie "B" Nº 75/07
Texto Ordenado

ARTÍCULO 1º. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción y retención consignadas en el mismo y/o con la categoría de riesgo, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", que se encontrará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

ARTÍCULO 2º. A fin de efectuar a través de la web el reclamo referido en el artículo anterior, los interesados deberán ingresar en el sitio de internet de la Agencia, su CUIT y CIT correspondientes.

ARTÍCULO 3º. El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos:

1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal.

"Categoría de riesgo no acorde a mi conducta fiscal."

2) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite.

"Expediente de exención iniciado por Código Fiscal."

3) Solicitud de exención de Ley especial/ Decreto/ otros.

"Expediente de exención iniciado por Ley/ Decreto/otros."

4) Contribuyente con exención total no grabada

"Exención total no grabada."

5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902

"CM 02 no grabado. Cese en jurisdicción 902."

6) Cooperativas. Exención artículo 160 inciso g) del Código Fiscal (T.O.2004 y modificatorias)

"Artículo 160 inciso g. Actividad de Cooperativas no alcanzadas."

7) Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total.

"Exento parcial con base imponible mayor al 30% del total."

8) Contribuyente acopiador/consignatario.

"Acopiadores/Consignatarios."

9) Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial.

"Mayorista tabaco-base diferencial."

10) Contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista en la Ley N° 11769, modificada por la Ley Nº 11969.

"Ley 11769 energía eléctrica."

11) Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04: empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.

"Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la DN "B" 1/2004."

12) Exclusión del Régimen General de Percepción, posterior a la emisión del padrón vigente.

"Exclusión Régimen General Percepción posterior emisión del padrón vigente."

13) Exclusión del Régimen General de Retención posterior a la emisión del padrón vigente.

"Exclusión Régimen General Retención posterior emisión del padrón vigente."

14) Exclusión del Régimen General Percepción/Retención posterior a la emisión del padrón vigente.

"Exclusión Régimen General Percepción/Retención posterior emisión del padrón vigente."

15) Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, 11769 con C.I.T.; y sujetos alcanzados por el Impuesto sustitutivo establecido por Decretos P.E.N. Nº 714/92 y 1795/92 modificado por el 2449/92.

"Sujetos: Ley 13506 - Ley 24065 - Ley 11769 c/CIT."

16) Contribuyente con saldo a favor acumulado.

"Saldo a favor."

En ningún caso el interesado podrá, con relación a un mismo padrón, seleccionar más de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas en el mismo.

La aplicación informática rechazará automáticamente los reclamos que no reúnan las condiciones previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º. Una vez ingresado el reclamo en la forma indicada en los artículos anteriores, la Agencia procesará la información recibida, y la obrante en su base de datos, a efectos de corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia del reclamo, y de corresponder, expedirá un Certificado de acuerdo a lo siguiente:

1.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.

3.- "Certificado de Reducción Temporaria de Alícuota", en los supuestos en los cuales el motivo del reclamo se refiera a la acumulación de saldos a favor del contribuyente de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

Los certificados mencionados en los incisos precedentes tendrán validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo.

En los casos en que los certificados previstos en los incisos precedentes, se expidan con fecha posterior al día 15 de cada mes, mantendrán asimismo su vigencia respecto del padrón del mes siguiente al de su expedición, en aquellos supuestos que la Agencia no hubiera podido procesar, para la confección de éste, la exclusión o reducción de alícuota acordada.

ARTÍCULO 5º. Cuando el motivo del reclamo consista en la disconformidad del contribuyente con la categoría de riesgo fiscal que le hubiese sido otorgada, de conformidad a lo establecido por la Resolución Normativa Nº 129/08, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y de retención reducidas en el porcentaje correspondiente al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada.

Cuando el motivo del reclamo consista en la acumulación de saldos a favor del contribuyente, se consignará en los Certificados de Reducción Temporaria de Alícuota, la alícuota de percepción y de retención reducida, de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, la que en ningún caso, podrá ser igual a cero (0).

Cuando el motivo del reclamo fuere alguno de los otros enumerados en el artículo 3º de la presente, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y de retención igual a cero (0), o igual a cero con diez (0,10), de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso.

ARTÍCULO 6º. Cuando el motivo del reclamo consista en la acumulación de saldos a favor del contribuyente, será requisito para la procedencia del mismo que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas correspondientes a los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha del reclamo.

A los efectos de establecer el saldo a favor del contribuyente que determina el reclamo, la Agencia tomará en consideración las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos devengados en los seis (6) meses anteriores al antepenúltimo mes anterior a la fecha en que se efectúe el reclamo.

A fin de establecer si corresponde la morigeración de alícuota y su nivel de reducción, se considerará el coeficiente que resulte de la razón entre el saldo a favor del contribuyente que se hubiera generado exclusivamente en el período establecido en el párrafo anterior y el promedio mensual del impuesto determinado para el mismo período.

La reducción de la alícuota aplicada a cada contribuyente sobre la base de las tablas de grupos previstas por los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, será procedente de conformidad a lo siguiente:

  • Si el coeficiente es menor que 0,5: no procederá ninguna reducción
  • Si el coeficiente es mayor o igual que 0,5 y menor que 1: se reduce 1 grupo
  • Si el coeficiente es mayor o igual que 1 y menor que 1,5: se reducen 2 grupos
  • Si el coeficiente es mayor o igual que 1,5 y menor que 4: se reducen 4 grupos
  • Si el coeficiente es mayor o igual que 4: se reduce alícuota al 0,10%

La reducción de alícuota dispuesta en razón de estos reclamos resultará aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente, en el padrón al que se hace referencia en los citados artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, de los tres (3) meses inmediatos siguientes al de expedición del certificado de reducción de alícuota.

Tratándose de padrones de vigencia trimestral, resultará aplicable, inclusive, en el padrón inmediato siguiente al vigente durante el mes de otorgamiento del certificado de reducción de alícuota.

ARTÍCULO 7º. Los agentes de recaudación de los regímenes generales de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán efectuar la percepción o retención del tributo de conformidad a lo que surja de los certificados indicados en el artículo 4º de la presente, que les sean exhibidos por los sujetos incluidos en el padrón de contribuyentes mencionado en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias.

Los citados agentes podrán constatar la emisión de los certificados que les sean exhibidos ingresando en el sitio web de la Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 8º. Una vez efectuado el reclamo web de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores de la presente, los interesados podrán presentarse ante el Centro de Servicios Locales que corresponda a su domicilio fiscal, a fin de que la Agencia de Recaudación efectúe la adecuación de las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas en el padrón de contribuyentes.

De corresponder, la Autoridad de Aplicación realizará las correcciones pertinentes que serán incorporadas en los padrones sucesivos. A los fines indicados, podrá requerirse del interesado la presentación de la documentación que se estime necesaria.

ARTÍCULO 9º. La procedencia del reclamo efectuado de conformidad con lo establecido en la presente, en ningún caso importará un obstáculo a las facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).


Ver Anexo II (exclusión)
      Anexo II (reducción)