Resolución Normativa Nº 046/09 LA PLATA, 01 de julio de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que asimismo el artículo 467 de la norma en cuestión establece
una serie de casos excluidos del régimen de retenciones bancarias; Que en este sentido, en relación a los contratos de seguro, resulta
oportuno señalar que el interés asegurable consiste en la
relación de hecho o de derecho que liga a una persona con un bien,
susceptible de valoración patrimonial objetiva y estimada; Que de esta manera, considerando que el siniestro -previsto en las condiciones
de la póliza- eventualmente sufrido por el asegurado, podría
materializarse tanto en relación al bien como a la persona asegurada,
deviene imperioso precisar los alcances del inciso 12 de la normativa
citada, en el sentido de dejar establecido que las acreditaciones bancarias
efectuadas por las compañías de seguro, comprende tanto
los seguros sobre bienes como los seguros de vida; Que además, resulta conveniente precisar el concepto relativo
a "cuentas judiciales" (inciso 13), que consiste en las cuentas
abiertas en el Banco de la provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-
y/o Banco de la Nación Argentina, por mandato judicial, a la orden
del Juez a cargo del Juzgado o Tribunal competente, con independencia
de los beneficiarios de las respectivas órdenes de pago que libren
los magistrados intervinientes; Que por otra parte, corresponde señalar que la Ley N° 25914
-en el marco de las políticas integrales de reconocimiento y reparación
de las violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la última
dictadura militar-, establece el derecho a obtener una indemnización
a favor de los hijos de desaparecidos y/o detenidos por razones políticas; Que por lo expuesto, resulta oportuno disponer lo necesario a fin que
los importes percibidos en concepto de pago de la indemnización
otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en
el marco de la Ley N° 25914, se encuentren excluidos del régimen
de retenciones bancarias (inciso 14); Que asimismo es dable mencionar que la Ley N° 25065 establece la
regulación de diversos aspectos vinculados con el sistema de tarjetas
de crédito, compra y débito, como medios de pago de las
distintas transacciones comerciales; Que en este orden de ideas y a fin de asegurar la intangibilidad de las
condiciones pactadas de comercialización de los bienes y servicios,
se impone excluir del régimen de retenciones bancarias a los importes
que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción tarjetas
de crédito y débito (inciso 15); Que finalmente, en lo relativo a las indemnizaciones que tienen por causa
el despido y accidentes de trabajo, ambas instituciones reconocen su esencia
en la protección legal que se dispensa al trabajador ante las eventualidades
previstas que afectan su continuidad laboral, y -en consecuencia- justifican
ampliamente la exclusión del régimen de retenciones bancarias
en análisis (inciso 16); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Sustituir el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 2°: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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