Resolución Normativa Nº 045/09 LA PLATA, 1 de julio de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la citada reglamentación dispuso
la entrada en vigencia del régimen en cuestión a partir
del 1º de mayo de 2009; Que a fin de superar las dificultades operativas que fueron informadas
a este organismo recaudador por los agentes alcanzados por el nuevo régimen
de información, mediante la Resolución Normativa Nº
34/09, esta Autoridad de Aplicación extendió el plazo para
la entrada en vigencia del régimen indicado hasta el día
1º de junio de 2009; Que, paralelamente, se ha generado una nueva alternativa que posibilita
solucionar definitivamente la cuestión, habiéndose instrumentado
con el Banco Central de la República Argentina un Convenio de colaboración,
en cuyo marco dicha entidad podrá brindar a esta Agencia de Recaudación,
la información necesaria vinculada con las citadas operatorias; Que, en consecuencia, deviene razonable derogar el régimen de
información, evitando de esta manera la generación de nuevas
cargas administrativas a los sujetos que se veían alcanzados, ante
la posibilidad de contar con la misma herramienta tributaria, a través
de la colaboración de la entidad referenciada; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Derogar el Capítulo VI de la Resolución Normativa Nº 14/09, que implementaba el Régimen de información para compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas extranjeras. Artículo 2º: La presente comenzará a regir
desde el día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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