Resolución Normativa Nº 043/09 LA PLATA, 30 de junio de 2009.- VISTO: CONSIDERANDO: Que a su vez, la citada norma aprueba la tabla 2030 de valores de instalaciones
complementarias y mejoras rurales; la tabla 2034 de subdestinos según
usos para inmuebles destinados a industrias; y denomina como 2031 a la
Tabla de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación,
aprobada por la Ley Nº 13404; Que mediante la Disposición Nº 232/07 de la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial se prorroga el plazo a partir del cual
comienzan a regir los formularios de avalúo línea 2000 y
las tablas anteriormente mencionadas; Que asimismo a través de las Disposiciones Nº 1779/07, 2874/07
y 5988/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial
se extiende el plazo previsto para efectuar las presentaciones en los
formularios de avalúo línea 900; Que por inconvenientes de índole operativo, se torna necesario
aplazar nuevamente la fecha a partir de la cual entren en vigencia los
formularios de avalúo línea 2000, en pos de asegurar su
adecuada implementación; Que por el motivo antes indicado, resulta conveniente admitir las presentaciones
en los formularios que por la Disposición Nº 69/07 de la ex
Dirección Provincial de Catastro Territorial serán reemplazados; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar hasta el 1º de julio de 2010, la entrada en vigencia de la Disposición Nº 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, que aprueba los formula-rios de avalúo línea 2000, autorizando a efectuar presentaciones en los formularios de avalúo que por dicha norma serán reemplazados. Artículo 2º: A partir de la fecha prevista en el artículo anterior quedan derogadas las Disposiciones Nº 1889/00, 2095/00, 30/07, Circular Nº 4/96 y toda otra norma que se oponga a la Disposición Nº 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial. Artículo 3º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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