Resolución Normativa Nº 035/09 LA PLATA, 11 de mayo de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia
de Buenos Aires -Ley N° 10397 (T .O. 2004) y sus modificatorias- se
habilita a la autoridad de aplicación a delegar sus facultades
en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo
de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia; Que, asimismo, a través del artículo 9 inciso h) de la
Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo a delegar
sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación; Que, oportunamente, mediante la Resolución Normativa N° 29/08
se aprueba la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Marco
Legal y Normativo a la cual le fueron delegadas ciertas competencias mediante
la Resolución Normativa N° 55/08 y sus modificatorias; Que a partir de la reorganización de esta Agencia -dispuesta por
la Resolución Normativa N° 11/09 y su posterior modificatoria
N° 25/09 se crea la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, se coloca bajo su dependencia a la Gerencia General
de Técnica Tributaria y Catastral y se establece su correspondiente
desagregación estructural; Que para el adecuado desarrollo de las funciones y fines de esta Agencia,
es preciso proceder a delegar en las unidades orgánicas antes indicadas
el ejercicio de ciertas competencias; Que toda vez que las unidades orgánicas con competencias delegadas
por la Resolución Normativa N° 55/08, modificada por su similar
N° 23/09, que se derogan por la presente, han continuado en el ejercicio
de tales facultades, deviene necesario dejar establecida la validez de
sus actos; Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo
9° inc. h) de la Ley N° 13766, y por el artículo 9°
del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10397
(T.O. 2004); Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y en la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, indistintamente, el ejercicio de las siguientes facultades: 1. Autorizar los allanamientos en el marco de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación. 2. Suscribir los informes de respuesta a los requerimientos de asistencia técnica legal vinculados con la materia tributaria y catastral, producidos con motivo de acciones de amparo, declarativas, medidas cautelares, y cualquier otro tipo de proceso judicial. 3. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). 4. Elevar las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación, en el marco de los recursos de apelación interpuestos conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). 5. Efectuar la contestación de agravios y traslados en el marco de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación interpuestos conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). 6. Contestar las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad al TÍTULO V "De las Consultas", del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). 7. Resolver los recursos que se interpongan de conformidad a lo establecido en el artículo 130 bis del Código Fiscal (T.O. 2004, y modificatorias). Artículo 2°: Delegar en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las siguientes facultades: 1. Resolver los recursos de reconsideración, interpuestos conforme
lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del
Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) cuando resulten extemporáneos,
y cuando el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa
aplicada o del gravamen intentado repetir, no supere la suma de pesos
veinte mil ($20.000). A esos fines, en los supuestos en que el acto impugnado determine y sancione
en forma conjunta, el monto a considerar será el de la suma de
ambos conceptos. En ningún caso será computable el importe
correspondiente a recargos y/o intereses. 2. Elevar las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación, en
el marco de los recursos de apelación interpuestos conforme lo
previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). 3. Efectuar la contestación de agravios y traslados en el marco de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación interpuestos conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). Artículo 3°: Delegar en el Departamento Representación
Fiscal, las siguientes facultades: 1. Elevar las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación, en
el marco de los recursos de apelación interpuestos conforme lo
previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). 2. Efectuar la contestación de agravios y traslados, en el marco de los recursos de apelación interpuestos ante el Tribunal Fiscal de Apelación conforme lo previsto por el artículo 104, siguientes y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). Artículo 4°: Delegar en la Gerencia de Servicios Jurídicos la facultad para suscribir los informes de respuesta a los requerimientos de asistencia técnica legal vinculados con la materia tributaria y catastral, producidos con motivo de las acciones de amparo, declarativas, medidas cautelares, y cualquier otro proceso judicial. Artículo 5°: Establecer que los funcionarios titulares de las unidades orgánicas en las que se delegan facultades por la presente, serán responsables del cumplimiento en tiempo y forma de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso. Artículo 6°: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por el presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa. Artículo 7°: Dejar establecida la validez de los actos dictados por los funcionarios titulares de las unidades orgánicas involucradas en la presente, en ejercicio de las facultades oportunamente conferidas mediante la Resolución Normativa N° 55/08, modificada por su similar N° 23/09, desde el día 21 de abril de 2009 hasta la presente. Artículo 8°: Derogar la Resolución Normativa N° 55/08, y su modificatoria, la Resolución Normativa N° 23/09. Artículo 9°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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