Resolución Normativa Nº 034/09

LA PLATA, 30 de abril de 2009.

VISTO:
La Resolución Normativa Nº 14/09, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo VI de la Resolución indicada, esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen de información para las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y para las casas, agencias y corredores de cambio, autorizados por el Banco Central de la República Argentina, que realicen operaciones de compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas en moneda extranjera con clientes, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 1º de la citada reglamentación dispone la entrada en vigencia del régimen en cuestión a partir del 1º de mayo de 2009;

Que, sin embargo, distintas problemáticas operativas informadas por los agentes alcanzados por la norma, tornan necesario postergar la entrada en vigencia del régimen referenciado, en pos de evaluar y superar las mismas, con el objeto de propender a su adecuada implementación;

Que, en consonancia con lo aquí dispuesto, corresponde adecuar lo establecido en el artículo 40 de la Resolución Normativa Nº 14/09 con relación a la fecha hasta la cual deberá presentarse la primera de las declaraciones juradas que deben efectuar los sujetos obligados;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar hasta el día 1º de junio de 2009, la entrada en vigencia del Régimen de información para compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas extranjeras, reglamentado por el Capítulo VI de la Resolución Normativa Nº 14/09.

Artículo 2º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 40 de la Resolución Normativa Nº 14/09, por el siguiente:

"La presentación de la primera declaración jurada deberá realizarse hasta el día 10 de julio del corriente y comprenderá la información correspondiente a las operaciones concertadas durante el mes de junio del mismo año".

Artículo 3º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.