Resolución Normativa Nº 032/09 LA PLATA, 30 de abril de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que las Leyes Nº 13145 y 13244 establecen, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados; Que la Ley Nº 13613 faculta a esta Autoridad de Aplicación,
a la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo
87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley Nº
13405; Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la
Resolución Normativa N° 13/08 y mods., se estableció
un régimen para la regularización de las deudas provenientes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no sometidas a proceso de fiscalización,
de aquellos contribuyentes que hayan accedido a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento a alguno de los planes de pago establecidos
en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 91/06 y mods.,
9/07 y mods., o en la Resolución Normativa N° 12/08 y mods.; Que posteriormente mediante el artículo 45 de la Ley Nº 13930
se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo previsto para ejercer
la autorización de disponer regímenes de regularización
de deudas fiscales, los cuales podrán contemplar bonificaciones
adicionales cuando el pago de las obligaciones asumidas se efectúe
en término; Que a través del artículo 47 de la Ley citada en el párrafo
anterior se establece que en los regímenes de regularización
que se implementen, la remisión parcial de intereses no podrá
ser superior al cuarenta por ciento (40%); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2009, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 13/08 y mods., para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas al 31 de diciembre de 2008, correspondiente a períodos no fiscalizados. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 13/08 y mods. Artículo 3º: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y -de corresponder- los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley Nº 13405), con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4º: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos, más el capital de las cuotas a vencer. Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinticinco por ciento (25%) del monto total de los recargos. Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse: 1.- Al contado, en un sólo pago, con una bonificación del
treinta y cinco por ciento (35%) por pago dentro de los cinco días
de efectuado el acogimiento. 2.- En cuotas: en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas
del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación,
con una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el importe
de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento
original previsto al efecto; considerándose la primera como anticipo,
cuyo vencimiento se producirá a los cinco (5) días hábiles
contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, con
excepción del efectuado a través de la página de
internet de la Agencia, en cuyo caso vencerá a los tres (3) días
corridos de haberse efectuado el mismo mediante la web. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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