Resolución Normativa Nº 030/09 LA PLATA, 30 de abril de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que las Leyes Nº 13145 y 13244 establecen, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados; Que la Ley Nº 13613 faculta a esta Autoridad de Aplicación,
a la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo
87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley Nº
13405; Que de conformidad con lo previsto en las leyes mencionadas, mediante
la Resolución Normativa Nº 11/08 y mods. se estableció
un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes,
proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentre en instancia de ejecución
judicial; Que posteriormente mediante el artículo 45 de la Ley Nº 13930
se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo previsto para ejercer
la autorización de disponer regímenes de regularización
de deudas fiscales, los cuales podrán contemplar bonificaciones
adicionales cuando el pago de las obligaciones asumidas se efectúe
en término; Que a través del artículo 47 de la Ley citada en el párrafo
anterior se establece que en los regímenes de regularización
que se implementen, la remisión parcial de intereses no podrá
ser superior al cuarenta por ciento (40%); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2009, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 11/08 y mods., para la regularización de las deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 11/08 y mods. Artículo 3º: Tratándose de deuda proveniente
del Impuesto de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución
Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos
Aires, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%)
del importe correspondiente a los referidos intereses. Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, y -de corresponder- los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, incorporado por la Ley Nº 13405, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4º: Tratándose de deuda proveniente
de planes de pagos caducos en los cuales se hubiera regularizado deuda
proveniente del Impuesto de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas
a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta el último día
del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el
cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses,
más el capital de las cuotas a vencer. Tratándose de deuda proveniente de planes de pagos caducos en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos, más el capital de las cuotas a vencer. Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinticinco por ciento (25%) del monto total de los recargos. Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.- Al contado, en un sólo pago, si el acogimiento al plan de
pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente, con una bonificación
del treinta y cinco por ciento (35%) por pago dentro de los cinco días
de efectuado el acogimiento. 2.- En cuotas: si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente, en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación, con una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto; considerándose la primera como anticipo, cuyo vencimiento se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, con excepción del efectuado a través de la página de internet de la Agencia, en cuyo caso vencerá a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el mismo mediante la web. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Artículo 7º: Los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente, resultarán aplicables con relación a las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, obtenidas de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Resolución Normativa Nº 11/08 y mods. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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