Resolución Normativa Nº 027/09 LA PLATA, 23 DE ABRIL DE 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Anexo II de la mencionada Resolución Normativa establece
los vencimientos correspondientes al Impuesto a los Automotores; Que dicho Anexo dispone que el vencimiento para el pago de la cuota primera
del Impuesto a los Automotores, mediante la modalidad de débito
automático en cuentas bancarias, opera el 9 de enero de 2009; Que por razones operativas no se realizaron debidamente las operaciones
necesarias entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la tarjeta
de crédito Cabal para efectuar oportunamente el pago correspondiente
a la cuota primera del citado Impuesto; Que por lo expuesto se estima pertinente disponer lo necesario a fin
de considerar abonada en término la cuota primera del Impuesto
a los Automotores, a los contribuyentes detallados en el Anexo I, cuando
el pago de las mismas se hubiere realizado mediante la modalidad de débito
en tarjeta de crédito Cabal; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley
Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar abonadas en término la cuota primera del corriente año, del Impuesto a los Automotores, en relación a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I, cuando el pago de las mismas se hubiere efectuado mediante la modalidad de débito en tarjeta de crédito Cabal, el día 11 de Mayo de 2009. Artículo 2º: La presente comenzará a regir
desde el día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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