Resolución Normativa Nº 026/09 LA PLATA, 22 de abril de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 470 de la mencionada Disposición (texto
según Resolución Normativa Nº 14/09), establece que
el importe de lo recaudado deberá ser ingresado por los agentes
de recaudación quincenalmente, de conformidad con los vencimientos
que oportunamente se establezcan para las presentaciones y/o pago de las
obligaciones; Que la Resolución Normativa Nº 134/08, en su Anexo I, receptó
lo establecido en la norma a la que se hace referencia en el párrafo
anterior, estableciendo los plazos para la presentación de las
declaraciones juradas y pagos a efectuarse durante el año 2009
y enero de 2010; Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole
operativa, modificar los vencimientos previstos para el ingreso de lo
recaudado por los agentes de recaudación; Que asimismo la oportunidad resulta propicia para contemplar expresamente
los supuestos de apertura de nuevas cuentas, en los bancos o entidades
financieras, disponiendo que en estos caso la recaudación deberá
practicarse sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir
del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual
se hubiere producido su apertura; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, el siguiente artículo
463 bis:
Artículo 2º: Sustituir el primer párrafo del
artículo 470 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 3º: Aprobar como Anexo I de la presente, el calendario de vencimientos para los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2009 que deban efectuar los bancos y entidades financieras que actúen de conformidad con lo establecido en el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias. Artículo 4º: Establecer que la modificación dispuesta en el artículo 2° no resultará aplicable con relación a importes que sean recaudados por los bancos y entidades financieras en virtud del régimen de retención sobre cheques previsto en el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, los cuales deberán ser ingresados dentro de los vencimientos previstos en la Resolución Normativa Nº 134/08. Artículo 5º: La presente comenzará a regir
a partir el día 1º de abril de 2009, salvo lo dispuesto en
los artículos 2° y 3º, que resultará aplicable
para el ingreso de los importes que sean recaudados por los agentes mencionados
a partir del 16 de abril de 2009. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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