Resolución Normativa Nº 022/09
LA PLATA, 01 de abril de 2009
VISTO:
Que se propicia la modificación de la Resolución Normativa
N° 85/08 de delegación de facultades en el ámbito de
la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N° 13766, reconoce en la
Agencia de Recaudación el ejercicio de la política fiscal
y la administración del catastro territorial;
Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó, entre
otras, la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano;
Que el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia
de Buenos Aires -Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias- habilita
al Director Provincial de Rentas a delegar sus facultades en forma general
o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento
o similar con competencia en la materia;
Que ante la aprobación de la nueva estructura orgánico
funcional la Agencia de Recaudación, a través de la Resolución
Normativa N° 11/09 y el consecuente cambio operado en la desagregación
estructural de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la
Relación con el Ciudadano, deviene oportuno y conveniente efectuar
las correspondientes adecuaciones en la Resolución Normativa N°
85/08;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley
N° 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el artículo 1° de
la Resolución Normativa N° 85/08, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°. Delegar en la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano,
las siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los
casos que corresponda, la devolución, imputación
o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando
el importe no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000);
2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o
revocación;
3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de
exención;
4) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes
de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias;
5) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos pertinentes, cuando razones de oportunidad,
mérito y conveniencia así lo aconsejen."
Artículo 2°: Sustituir el artículo 2° de
la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°. Delegar en la Gerencia General de
Servicios a Empresas, las siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los
casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio
de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe
no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);
2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o
revocación;
3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de
exención;
4) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes
de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias;
5) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos pertinentes, cuando razones de oportunidad,
mérito y conveniencia así lo aconsejen."
Artículo 3°: Sustituir el artículo 3° de
la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. Delegar en la Gerencia General de
Servicios a Individuos, las siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los
casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio
de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe
no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);
2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o
revocación;
3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de
exención;
4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos pertinentes, cuando razones de oportunidad,
mérito y conveniencia así lo aconsejen."
Artículo 4°: Modificar el artículo 4° de
la Resolución Normativa N° 85/08, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°. Delegar en las Gerencias ArbaNet y
de Contribuyentes Directos y de Convenio, conforme la competencia material
correspondiente, las siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los
casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio
de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe
no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000);
2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o
revocación;
3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de
exención."
Artículo 5º: Sustituir el artículo 5° de
la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°. Delegar en la Gerencia de Servicios
de Atención Presencial, conforme la competencia material y en
todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, las siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los
casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio
de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe
no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000);
2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o
revocación;
3) Denegar solicitudes de repetición de impuestos y de exención."
Artículo 6°: Modificar el artículo 6° de
la Resolución Normativa N° 85/08, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6°. Delegar en las Subgerencias de Gestión
ArbaNet y de Gestión de Contribuyentes Directos y de Convenio,
conforme la competencia material y territorial correspondiente, las
siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los
casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio
de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe
no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000);
2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o
revocación;
3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de
exención;
4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos en los casos que corresponda."
Artículo 7º: Sustituir el artículo 7° de
la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°. Delegar en el ámbito de la
Gerencia General de Servicios a Individuos- en las Subgerencias de Coordinación
Regional de Servicios Locales (I a XIII), conforme la competencia material
y en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de su asiento territorial,
las siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los
casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio
de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe
no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000);
2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o
revocación;
3) Denegar solicitudes de repetición de impuestos y de exención;
4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos en los casos que corresponda."
Artículo 8º: Sustituir el artículo 8° de
la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°. Delegar en el ámbito de la
Gerencia General de Servicios a Empresas, en los Departamentos de Atención
Remota Empresas (I a III) y Departamentos Zona Capital Federal y Zona
Vicente López y en el ámbito de la Gerencia General de
Servicios a Individuos, en los Departamentos de Supervisión de
Servicios (I a XXII), la facultad de resolver, acordando o denegando,
las solicitudes de exención de los tributos provinciales, su
modificación o revocación, y de registrar las condonaciones
de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes,
conforme la competencia territorial que corresponda."
Artículo 9º: Modificar el artículo 9° de
la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°. Delegar la facultad de resolver las
solicitudes de exclusión a los regímenes de retención
y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa
Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias, realizadas por los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las
respectivas competencias materiales y territoriales, en los órganos
que a continuación se detallan:
- Gerencia General de Servicios a Empresas;
- Gerencia de Agentes de Recaudación;
- Subgerencia de Gestión de Agentes de Recaudación;
- Departamento Zona Avellaneda;
- Departamento Zona La Matanza;
- Departamento Zona Morón."
Artículo 10º: Sustituir el artículo 10 de la
Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10. Delegar en la Gerencia de Servicios Catastrales,
las siguientes facultades:
1) Dictar las disposiciones de determinación de valuación
fiscal, conforme lo previsto por el artículo 84 de la Ley N°
10707;
2) Dictar las disposiciones de cambio de clasificación catastral;
3) Dictar las disposiciones previstas en el artículo 6°
del Decreto N° 2489/63 y su modificatorio N° 947/04;
4) Dictar las disposiciones de anulación de planos."
Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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