Resolución Normativa Nº 021/09

LA PLATA, 01 de abril de 2009

VISTO:
Que se propicia la modificación de la Resolución Normativa N° 53/08 de delegación de facultades en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N° 13766, reconoce en la Agencia de Recaudación el ejercicio de la política fiscal y la administración del catastro territorial;

Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó, entre otras, la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo;

Que el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias- habilita al Director Provincial de Rentas a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que ante la aprobación de la nueva estructura orgánico funcional la Agencia de Recaudación, a través de la Resolución Normativa N° 11/09 y el consecuente cambio operado en la desagregación estructural de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, deviene oportuno y conveniente efectuar las correspondientes adecuaciones en la Resolución Normativa N° 53/08;

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 53/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo las siguientes facultades:

1. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina la valuación fiscal, conforme artículos 84, 84 bis y ter de la Ley N° 10707 y sus modificatorias.

2. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan las obligaciones fiscales y sus accesorios.

3. Dictar actos administrativos en cuya virtud se crean los objetos territoriales, conforme lo previsto en el artículo 10 bis de la Ley N° 10707 y sus modificatorias.

4. Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se declare la inexistencia de las mismas.

5. Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva.

6. Efectivizar la sanción de clausura prevista en el artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

7. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la sanción en los casos previstos por el artículo 70 del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

8. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

9. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias.

10. Suscribir los Títulos Ejecutivos para su ejecución por la vía de apremio y remitirlos a la Fiscalía de Estado.

11. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13 del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer su levantamiento.

12. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer su levantamiento.

13. Brindar conformidad con las propuestas de pago realizadas por los contribuyentes concursados o fallidos, instruyendo a Fiscalía de Estado para votar favorablemente la propuesta concursal o la conclusión del proceso falencial.

14. Suscribir la demanda y los títulos ejecutivos para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras y toda otra liquidación de deuda fiscal que deba ser emitida para su presentación en sede judicial, en dichos procesos o sus secuelas.

15. Informar a la Fiscalía de Estado, las cancelaciones de deudas en ejecución por vía de apremio y de deuda verificada o admitida en concursos preventivos y quiebras.

16. Dictar y suscribir el acto administrativo de Desistimiento y/o Archivo, total o parcial, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria de los títulos ejecutivos que lo componen, a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

17. Emitir autorización de desistimiento, a pedido de Fiscalía de Estado, de deuda insinuada, verificada o admitida en procesos concursales o falenciales, cuando el importe de la misma, tal cual fuere liquidada para su insinuación, a la fecha de presentación en concurso preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000).

18. Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o quiebra del contribuyente en las cuales se verifique la inexistencia o escasez de interés fiscal comprometido o cuando, debido al estado procesal o a la inexistencia o escasez de activo concursal, resulte inconveniente promover incidencia de verificación.

19. Registrar las comunicaciones sobre cancelaciones y anotaciones de medidas cautelares, sus levantamientos e intervenir en el proceso de cobro por vía de apremio, asistiendo a Fiscalía de Estado en la etapa procesal de contestación de excepciones opuestas y brindando la información a los efectos requerida.

20. Intervenir en los requerimientos de Fiscalía de Estado derivados del proceso de insinuación de créditos en concursos preventivos y quiebras."

Artículo 2°: Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 53/08, por el siguiente:

"Delegar en la Gerencia General de Cobranzas y en la Gerencia de Gestiones de Cobro, las siguientes facultades:

1. Solicitar y suscribir la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13 del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer su levantamiento

2. Registrar las anotaciones de medidas cautelares, sus levantamientos.

3. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones".

Artículo 3°: Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 53/08, por el siguiente:

"Delegar en la Gerencia General de Cobranzas y en la Gerencia de Cobranza Coactiva, las siguientes facultades:

1. La firma de los títulos ejecutivos que se emitan, de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13405, al artículo 9°, segundo párrafo del Código Fiscal Ley N° 10397 (T.O. 2004).

2. Dictar y suscribir el acto administrativo de Desistimiento y/o Archivo, total o parcial, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria de los títulos ejecutivos que lo componen, a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

3. Brindar conformidad con las propuestas de pago realizadas por los contribuyentes concursados o fallidos, instruyendo a Fiscalía de Estado para votar favorablemente la propuesta concursal o la conclusión del proceso falencial.

4. Suscribir la demanda y los títulos ejecutivos para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras; y toda otra liquidación de deuda fiscal que deba ser emitida para su presentación en sede judicial, en dichos procesos o sus secuelas.

5. Informar a Fiscalía de Estado, las cancelaciones de deuda en ejecución por vía de apremios y de deuda verificada o admitida en concursos preventivos y quiebras.

6. Emitir autorización de desistimiento, a pedido de Fiscalía de Estado, de deuda insinuada, verificada o admitida en procesos concursales o falenciales, cuando el importe de la misma, tal cual fuere liquidada para su insinuación, a la fecha de presentación en concurso preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000).

7. Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o la quiebra del contribuyente, en las cuales se verifique la inexistencia o escasez de interés fiscal comprometido, o cuando, debido al estado procesal o a la inexistencia o escasez de activo concursal, resulte inconveniente promover incidencia de verificación.

8. Intervenir en los requerimientos de Fiscalía de Estado derivados del proceso de insinuación de créditos en concursos preventivos y quiebras.

9. Registrar las comunicaciones sobre cancelaciones, intervenir en el proceso de cobro por vía de apremio, asistiendo a Fiscalía de Estado en la etapa procesal de contestación de excepciones opuestas y brindando la información a los efectos requerida."

Artículo 4°: Sustituir el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 53/08, por el siguiente:

"Delegar en el Departamento de Cobro en Procesos Universales, dentro del marco legal establecido por el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, las siguientes facultades:

1. Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o quiebra del contribuyente, en las cuales se verifique la inexistencia o escasez de interés fiscal comprometido, siempre que, habiéndose tomado los recaudos administrativos pertinentes, se corrobore que el proceso de que se trate, se encuentra encuadrado en el artículo 47 inciso b) de la Ley N° 12576, sus normas complementarias y modificatorias, y las que en el futuro se dicten a ese respecto.

2. Suscribir la demanda y los títulos ejecutivos para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras y toda otra liquidación de deuda fiscal que deba ser emitida para su presentación en sede judicial, en dichos procesos o sus secuelas.

3. Intervenir en los requerimientos de Fiscalía de Estado derivados del proceso de insinuación de créditos en concursos preventivos y quiebras".

Artículo 5°: Sustituir el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 53/08, por el siguiente:

"Dejar establecido que para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de Apremio, desistir de las iniciadas, por la inexistencia o escaso interés fiscal comprometido, se deberán tomar los recaudos establecidos en las normativas vigentes."

Artículo 6°: Sustituir el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 53/08, por el siguiente:

"Delegar en los Departamentos Planificación de Gestión de Cobro, Ejecución de Deuda Determinada, Ejecución de Deuda por Incumplimiento de Pago, Operaciones de Cobranza Impuestos Predeterminados y Operaciones de Cobranza Impuestos Autodeterminados y Multimpuesto y en los Departamentos Operaciones -I a IV-, la firma de los títulos ejecutivos que se emitan, de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13405, al artículo 9°, segundo párrafo del Código Fiscal Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias."

Artículo 7°: Sustituir el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 53/08, por el siguiente:

"La orden de traba y levantamiento de medidas cautelares o transferencia de fondos será suscripta, como condición necesaria e indefectible por un representante de la Gerencia de Gestiones de Cobro y un representante de la Gerencia de Cobranza Coactiva. Al menos una de las firmas deberá ser de un funcionario con cargo de Gerente; en caso de ausencia o impedimento de estos, la suscripción la efectuará el Gerente General de Cobranzas."

Artículo 8°: Sustituir el artículo 8° de la Resolución Normativa N° 53/08, por el siguiente:

"Delegar en la Gerencia General de Gestión de Acciones Determinativas y en la Gerencia General de Acciones Territoriales, en las Gerencias de Operaciones Área Metropolitana y Área Interior, en la Gerencia de Operaciones Fedatarias, en los Departamentos Operación Área Metropolitana -I a IV-, Área Interior -I a VII-, en el Departamento Inspecciones Fedatarias, y en los Departamentos Operaciones -I a IV-, sin limitación de competencias territoriales, las siguientes funciones:

1. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan las obligaciones fiscales y sus accesorios.

2. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se declare la inexistencia de las mismas.

3. Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo 64 del Código Fiscal (T.O.2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

4. Efectivizar la sanción de clausura prevista en el artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

5. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la sanción en los casos previstos por el artículo 70 del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

6. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamiento y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

7. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal (T.O. 2004).

8. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido por el artículo 278 del referido cuerpo legal".

Artículo 9°: Sustituir el artículo 9° de la Resolución Normativa N° 53/08, por el siguiente:

"Delegar en la Gerencia General de Acciones Territoriales y la Gerencia de Detección Catastral, las siguientes facultades:

1. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determina la valuación fiscal, conforme artículo 84, 84 bis y ter de la Ley N° 10707 y sus modificatorias.

2. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se crean los objetos territoriales, conforme lo previsto en el artículo 10 bis de la Ley N° 10707 y sus modificatorias.

3. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza publica, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones".

Artículo 10°: Establecer que los funcionarios titulares serán responsables del cumplimiento, en tiempo y forma, de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso.

Artículo 11°: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa.

Artículo 12°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.