Resolución Normativa Nº 018/09 LA PLATA, 31 de marzo de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que asimismo, en la Resolución referenciada precedentemente, se
incorporaron, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del
Riesgo, Gerencia General de Gestión de Acciones Determinativas,
los Departamentos Operaciones Área Metropolitana (I a VI) dependientes
de la Gerencia de Operaciones Área Metropolitana, y los Departamentos
Operaciones Área Interior (I a VII), dependientes de la Gerencia
de Operaciones Área Interior, como así también, los
Departamentos Operaciones (I a IV), dependientes de la Gerencia General
de Acciones Territoriales, Gerencia de Operaciones Fedatarias; Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente, en
esta instancia, determinar el lugar de asiento territorial de las mencionadas
unidades organizativas; Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Determinar, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios a Individuos, Gerencia de Servicios de Atención Presencial, el lugar de asiento territorial de las Subgerencias de Coordinación Regional (I a XIII), de los Departamentos Supervisión de Servicios (I a XXII) y de los Centros de Servicios Locales (CLXXVII), de acuerdo al Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°: Determinar, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios a Empresas, el lugar de asiento territorial de las siguientes unidades organizativas, a saber:
Artículo 3°: Determinar, en la Subdirección
Ejecutiva de Gestión del Riesgo, el lugar de asiento territorial
de las siguientes unidades organizativas, a saber:
Artículo 4°: Dejar establecido que los Subgerentes y Jefes de Departamento alcanzados por la presente resolución, ejercerán las funciones de Juez Administrativo, conforme a la competencia asignada, en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de su asiento territorial. Artículo 5°: Dejar establecido que a los agentes que se desempeñen como Responsables de los Centros de Servicios Locales que se nominan en el Anexo Único del presente, corresponde reconocerles la categoría salarial 18 del escalafón vigente, Ley N° 10.430 (TO por Decreto N° 1.869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96). Artículo 6°: Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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