Resolución Normativa Nº 017/09

LA PLATA, 31 de marzo de 2009.

VISTO:
La Resolución Normativa Nº 133/08, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprueba el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009 de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

Que, en su Anexo I, dicha Resolución establece los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario;

Que el mencionado Anexo dispone que el vencimiento para el pago de las cuotas primera y anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias, opera el 12 de febrero de 2009;

Que por cuestiones de índole operativa suscitadas entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la tarjeta de crédito Cabal, no se realizaron debidamente las operaciones necesarias para efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes a las cuotas primera y anual del citado Impuesto;

Que por las razones indicadas, corresponde disponer lo necesario a fin de considerar abonadas en término las cuotas primera y anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, cuando el pago de las mismas se hubiere realizado mediante la modalidad de débito en tarjeta de crédito Cabal;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar abonadas en término las cuotas primera y anual del corriente año, del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, cuando el pago de las mismas se hubiere efectuado mediante la modalidad de débito en tarjeta de crédito Cabal, el día 13 de marzo de 2009.

Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 17/2009