Resolución Normativa Nº 017/09 LA PLATA, 31 de marzo de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que, en su Anexo I, dicha Resolución establece los vencimientos
correspondientes al Impuesto Inmobiliario; Que el mencionado Anexo dispone que el vencimiento para el pago de las
cuotas primera y anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío,
mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias,
opera el 12 de febrero de 2009; Que por cuestiones de índole operativa suscitadas entre el Banco
de la Provincia de Buenos Aires y la tarjeta de crédito Cabal,
no se realizaron debidamente las operaciones necesarias para efectuar
en tiempo y forma los pagos correspondientes a las cuotas primera y anual
del citado Impuesto; Que por las razones indicadas, corresponde disponer lo necesario a fin
de considerar abonadas en término las cuotas primera y anual del
Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, cuando el pago
de las mismas se hubiere realizado mediante la modalidad de débito
en tarjeta de crédito Cabal; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley
Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar abonadas en término las cuotas primera y anual del corriente año, del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, cuando el pago de las mismas se hubiere efectuado mediante la modalidad de débito en tarjeta de crédito Cabal, el día 13 de marzo de 2009. Artículo 2º: La presente comenzará a regir
desde el día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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