Resolución Normativa Nº 011/09

LA PLATA, 13 de marzo de 2009

VISTO:
La necesidad de tomar medidas pertinentes a partir de la crisis financiera mundial, y

CONSIDERANDO:
Que la actual crisis financiera que se desencadenó en los países avanzados, es una de las más importantes de las últimas décadas, que impacta y acarrea consecuencias muy graves en las economías de los países en desarrollo;

Que en efecto, las economías latinoamercanas serán, entre los países emergentes, las más perjudicadas por la retirada de capitales, tal lo ha señalado recientemente el Banco Mundial;

Que sumado a ello, la provincia de Buenos Aires ha declarado mediante Decreto N° 84/09, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía en todo su territorio, en orden a la magnitud de los perjuicios sufridos en su capacidad de producción;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial, en Acuerdo General de Ministros, por Decreto N° 105/09, ha establecido la necesidad del dictado de normas internas para cuidar la calidad y productividad del gasto público;

Que frente a ello, esta Agencia de Recaudación, desde su competencia material, no puede dejar de diseñar e implementar acciones tendientes al acompañamiento de las políticas de Estado, acorde a la situación coyuntural, extraoridinaria por la cual estamos atravesando;

Que para alcanzar los objetivos propuestos, resulta necesario poner en disponibilidad operativa al personal de la Agencia sujeto al régimen de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96), a través de la aplicación del artículo 78 inciso b) de dicha norma;

Que a esos fines, se propicia llevar adelante rigurosas estrategias de fiscalización tendientes a identificar maniobras de evasión fiscal, y el fortalecimiento de las gestiones para el pago voluntario o coactivo de los contribuyentes en mora;

Que por otro lado, la consolidación institucional de la Agencia de Recaudación, habilita en esta instancia, en el marco del contexto descripto precedentemente, a redefinirse organizacionalmente con el propósito de fortalecer la líneas y procesos de acción, diferenciando, por un lado al funcionamiento propio de esta Agencia y en sus relaciones interadministrativas, y por otro aquellos que le son propios para alcanzar los objetivos propuestos en la ejecución de la política tributaria y la administración catastral, modificando así la estructura que fuera aprobada para su implementación y puesta en funcionamiento, por Resolución Normativa N° 5/08, y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo la Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar que la totalidad de los agentes que integran la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser afectados a la ejecución de las acciones masivas de fiscalización y recaudación que se dispongan a partir de la presente resolución, como integrantes del denominado "Plan Anticrisis 2009-2010", en el marco de lo previsto por la Ley N° 10430.

Artículo 2°: Aprobar, con arreglo a organigrama, la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA-, con sus correspondientes cargos, de acuerdo al Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución, y suprimir aquellos no reflejados en el mismo, que fueran aprobados por la Resolución Normativa N° 5/08 y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Artículo 3°: Determinar que los cargos aprobados en el artículo precedente, tendrán el rango y remuneración que a continuación se detalla, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96), a saber:

CARGO
RANGO y REMUNERACIÓN
Subdirector Ejecutivo Subsecretario
Gerente General Director General ó Provincial
Gerente Director
Subgerente Subdirector
Jefe de Departamento Jefe de Departamento

Artículo 4°: Redefinir los cargos que integran la Unidad de Asistencia Técnica Integral, que fuera aprobada por Resolución Normativa N° 24/08 y modificada por sus similares N° 49/08 y N° 113/08, determinando para la misma los siguientes cargos: DOS (2) Coordinador Técnico Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, y SIETE (7) Consultor Técnico, con rango y remuneración equivalente a Director, todos ellos conforme a Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

Artículo 5°: Redefinir los cargos que integran el Gabinete de Asesores de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que fuera aprobado por Resolución Normativa N° 24/08 y modificada por su similar N° 107/08, determinando para el mismo los siguientes cargos: UN (1) cargo de Personal de Planta Temporaria, Personal de Gabinete con rango de Jefe de Gabinete y remuneración equivalente a Subsecretario, y UN (1) cargo de Personal de Planta Temporaria, Personal de Gabinete con rango de Asesor y remuneración equivalente a Director, todos ellos conforme a Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

Artículo 6°: Determinar para los Programas de Monitoreo de la Economía, y de Relevamiento de Sistemas y Procesos Catastrales dependientes de las Gerencias Generales de Estudios y Evaluaciones, y de Defensa del Contribuyente, respectivamente, que fueran aprobados por la presente, los siguientes cargos: UN (1) Responsable del Programa de Monitoreo de la Economía, con rango y remuneración de Director, y UN (1) cargo de Responsable del Programa de Relevamiento de Sistemas y Procesos Catastrales, con rango y remuneración de Director, ambos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96).

Artículo 7°: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones se correspondan con las Unidades Orgánicas no contempladas por la presente resolución, debiendo formalizarse las mismas mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

Artículo 8°: Las áreas y dependencias previstas en el presente acto administrativo deberán remitir a la Subdirección Ejecutiva de Gestión Administrativa, en un plazo de veinte (20) días, el proyecto de aprobación de las Acciones que establezcan el ámbito de competencia de las mismas, como así también, en caso de corresponder, la adecuación de las delegaciones de facultades de contenido tributario y catastral, y la determinación del ámbito territorial de los Centros de Servicios Locales.

Artículo 9°: Las áreas y dependencias previstas en el presente acto administrativo deberán remitir a la Subdirección Ejecutiva de Gestión Administrativa, Gerencia General de Recursos Humanos, en un plazo de sesenta (60) días, la adecuación de los planteles nominativos del personal conforme a la nueva organización.

Artículo 10°: Determinar que las previsiones de los artículos 2° a 8°, inclusive, entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2009.

Artículo 11°: Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I (Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano)
      Anexo II (Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo)
      Anexo III (Subdirección Ejecutiva de Gestión Administrativa)
      Anexo IV (Subdirección Ejecutiva de Gestión Interinstitucional y Comunicacional)
      Anexo V (Subdirección Ejecutiva Legal y Técnica)
      Anexo VI (Gerencia General de Tecnologías de la Información)
      Anexo VII (Gerencias Generales)