Resolución Normativa Nº 006/09 LA PLATA, 27 de febrero de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que las Leyes Nº 13145 y 13244 establecen, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados; Que la Ley Nº 13613 faculta a esta Autoridad de Aplicación,
a la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo
87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley Nº
13405; Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la
Resolución Normativa Nº 12/08 se estableció un régimen
para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de
fiscalización; Que posteriormente mediante el artículo 45 de la Ley Nº 13930
se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo previsto para ejercer
la autorización de disponer regímenes de regularización
de deudas fiscales, los cuales podrán contemplar bonificaciones
adicionales cuando el pago de las obligaciones asumidas se efectúe
en término; Que a través del artículo 47 de la Ley citada en el párrafo
anterior se establece que en los regímenes de regularización
que se implementen, la remisión parcial de intereses no podrá
ser superior al cuarenta por ciento (40%); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de marzo y el 31 de mazo de 2009, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 12/08 y mods, para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 12/08 y mods. Artículo 3º: Cualquiera sea el grado de evasión detectado o la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 4 de la Resolución Normativa Nº 12/08, será de hasta el cuarenta por ciento (40%), y la condonación del monto correspondiente a los recargos será, a su vez, de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los mismos. Artículo 4º: Cualquiera sea la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5 de la Resolución Normativa Nº 12/08, será de hasta el cuarenta por ciento (40%), y la condonación del monto correspondiente a los recargos será, a su vez, de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los mismos. Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de los recargos. Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse: A.- Al contado, en un sólo pago, con una bonificación de
hasta el cuarenta por ciento (40%) por pago dentro de los cinco días
de efectuado el acogimiento. B.- En cuotas: 1. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
2. Tratándose del Impuesto de Sellos: En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera como anticipo, según lo dispuesto en el subinciso 1.1.1, y con una bonificación del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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