Resolución Normativa Nº 005/09 LA PLATA, 27 de febrero 2009.- VISTO: CONSIDERANDO: Que las Leyes Nº 13145 y 13244 establecen, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados; Que la Ley Nº 13613 faculta a esta Autoridad de Aplicación,
a la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo
87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley Nº
13405; Que de conformidad con lo previsto en las leyes mencionadas, mediante
la Resolución Normativa Nº 14/08 se estableció un régimen
para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, que se encuentre en instancia de ejecución judicial; Que posteriormente mediante el artículo 45 de la Ley Nº 13930
se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo previsto para ejercer
la autorización de disponer regímenes de regularización
de deudas fiscales, los cuales podrán contemplar bonificaciones
adicionales cuando el pago de las obligaciones asumidas se efectúe
en término; Que a través del artículo 47 de la Ley citada en el párrafo
anterior se establece que en los regímenes de regularización
que se implementen, la remisión parcial de intereses no podrá
ser superior al cuarenta por ciento (40%); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de marzo y el 31 marzo de 2009, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 14/08 y mods, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 14/08 y mods. Artículo 3º: Tratándose de deuda proveniente
del Impuesto de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal,
desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el último
día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en la forma establecida
en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad
al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley
Nº 13405), con una reducción de hasta el cuarenta por ciento
(40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación
de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los
recargos. Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley Nº 13405), con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4º: Tratándose de deuda proveniente
de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente
del Impuesto de Sellos, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos
a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando
sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha
del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto
en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.)
desde los respectivos vencimientos y hasta el último día
del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el
cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses,
y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto
correspondiente a los recargos, más el capital de las cuotas a
vencer. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales
se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, otorgados en etapa prejudicial
caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas
a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento,
con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos, más
el capital de las cuotas a vencer. Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente, la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda sometida a juicio de apremio. Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente, en ningún caso podrá
implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de
su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá
por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las
cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento
(20%) del monto total de los recargos. Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.- Al contado, en un sólo pago, si el acogimiento al plan de
pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente, con una bonificación
de hasta el cuarenta por ciento (40%) por pago dentro de los cinco días
de efectuado el acogimiento. 2.- En cuotas: en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas
del total de la deuda regularizada, sin interés de financiación,
considerándose la primera como anticipo, con una bonificación
del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el importe de las cuotas del
plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto
al efecto. El vencimiento para el pago del anticipo se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, en tanto que los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Artículo 7º: Las condiciones especiales y beneficios
adicionales previstos en la presente Resolución resultarán
de aplicación a quienes realicen su acogimiento al régimen
de regularización previsto en la Resolución Normativa N°
14/08 y mods, mediante la modalidad especial prevista en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 77/06 y en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 47/07. En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas deberán abonar un anticipo del treinta y tres por ciento (33%) del total de la deuda regularizada, y el saldo en la cantidad de cuotas indicadas en el artículo 6 apartado 2 de la presente. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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