Resolución Normativa Nº 001/09 La Plata, 21 de enero de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en su Anexo I, dicha Resolución establece
los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario; Que en esta oportunidad, por cuestiones de índole
operativa, resulta necesario prorrogar los vencimientos correspondientes
al pago anual y de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado
y Baldío, cuando el mismo se realice ante los puestos de caja,
cualquiera sea el número de partida correspondiente a los inmuebles; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 13 de febrero de 2009, los vencimientos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 133/08, para el pago del importe anual y de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío, cualquiera sea el número de partida correspondiente a los inmuebles, cuando los pagos se realicen únicamente ante los puestos de caja. Artículo 2º: La presente comenzará
a regir desde el día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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