Resolución Normativa Nº 131/08 LA PLATA, 30 de diciembre de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que en el artículo 3° de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04 se encuentran mencionadas las actas que, en
cumplimiento de sus tareas de verificación de la situación
impositiva de los contribuyentes y demás responsables, debe utilizar
obligatoriamente la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires; Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
86/06 se aprobaron los formularios específicos de los que deben
valerse los agentes fiscalizadores para el desempeño de sus tareas
habituales; Que, con el objeto de facilitar el desarrollo de las acciones masivas
de fiscalización que lleva adelante este Organismo Recaudador,
mediante Disposición Normativa Serie "B" N° 83/07
se aprobó el modelo de tique acta para ser utilizado de manera
alternativa en las intimaciones, requerimientos y comprobaciones que se
realicen en el ejercicio de las tareas propias de competencia de la Agencia; Que en esta oportunidad, resulta necesario derogar la Disposición
Normativa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, reemplazando
el modelo de tique acta aprobado en la misma por un nuevo modelo, que
será de utilización con el contribuyente; Que asimismo la oportunidad resulta propicia para aprobar el modelo de
tique acta de utilización con los transeúntes que presten
colaboración, en el marco de las acciones masivas de fiscalización
y control de las obligaciones tributarias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar el modelo de "Tique Acta", que se adjunta como Anexo I de la presente, y que será de utilización optativa para la realización de intimaciones, comprobaciones y requerimientos, en el marco de las acciones masivas de fiscalización y control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Artículo 2º: Aprobar el modelo de "Tique Acta" que se adjunta como Anexo II a la presente, de uso optativo por la Agencia de Recaudación con aquellos transeúntes que presten colaboración en las acciones masivas de fiscalización. Artículo 3º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" N° 83/07. Artículo 4º: La presente comenzará a regir
a partir del día de su fecha. |
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