Resolución Normativa Nº 131/08

LA PLATA, 30 de diciembre de 2008.-

VISTO:
Lo dispuesto por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 1/04, N° 86/06 y N° 83/07, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 del Código Fiscal enumera, entre las facultades que posee la Autoridad de Aplicación, la de efectuar todas las comprobaciones sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de esta estén vinculadas al hecho imponible o a la naturaleza de los actos gravados;

Que en el artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 se encuentran mencionadas las actas que, en cumplimiento de sus tareas de verificación de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, debe utilizar obligatoriamente la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 86/06 se aprobaron los formularios específicos de los que deben valerse los agentes fiscalizadores para el desempeño de sus tareas habituales;

Que, con el objeto de facilitar el desarrollo de las acciones masivas de fiscalización que lleva adelante este Organismo Recaudador, mediante Disposición Normativa Serie "B" N° 83/07 se aprobó el modelo de tique acta para ser utilizado de manera alternativa en las intimaciones, requerimientos y comprobaciones que se realicen en el ejercicio de las tareas propias de competencia de la Agencia;

Que en esta oportunidad, resulta necesario derogar la Disposición Normativa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, reemplazando el modelo de tique acta aprobado en la misma por un nuevo modelo, que será de utilización con el contribuyente;

Que asimismo la oportunidad resulta propicia para aprobar el modelo de tique acta de utilización con los transeúntes que presten colaboración, en el marco de las acciones masivas de fiscalización y control de las obligaciones tributarias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el modelo de "Tique Acta", que se adjunta como Anexo I de la presente, y que será de utilización optativa para la realización de intimaciones, comprobaciones y requerimientos, en el marco de las acciones masivas de fiscalización y control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Artículo 2º: Aprobar el modelo de "Tique Acta" que se adjunta como Anexo II a la presente, de uso optativo por la Agencia de Recaudación con aquellos transeúntes que presten colaboración en las acciones masivas de fiscalización.

Artículo 3º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" N° 83/07.

Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I
      Anexo II