Resolución Normativa Nº 129/08 LA PLATA, 30 de diciembre de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que con la finalidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización,
control y cobranza de las obligaciones tributarias que regularmente lleva
a cabo la Autoridad de Aplicación, resulta necesario elaborar un
calificador de riesgo fiscal que permita establecer el perfil individual
de cada uno de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, a las Embarcaciones Deportiva o de Recreación y sobre
los Ingresos Brutos; Que ello permitirá establecer categorías representativas
de los distintos niveles del riesgo fiscal, en las cuales se agrupará
a los contribuyentes mencionados; Que dicha categorización, elaborada a partir de la información
existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, permitirá al Organismo orientar sus
acciones de fiscalización y cobranza, preferentemente hacia quienes
se encuentren incluidos en las categorías representativas del mayor
grado de riesgo fiscal; Que ello resulta acorde con el objetivo permanente de esta Autoridad
de Aplicación, de promover acciones conducentes a incentivar el
acatamiento voluntario de las obligaciones fiscales, diferenciando a los
buenos contribuyentes de aquellos que no se avienen a cumplir con sus
obligaciones tributarias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las que se incluirán a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y sobre los Ingresos Brutos. Artículo 2º: La categoría representativa del
riesgo fiscal, asignada a cada contribuyente de los tributos provinciales
mencionados en el artículo anterior, será tenida en cuenta
para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control
de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Agencia
de Recaudación, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente
a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en consideración la categoría de riesgo asignada a cada contribuyente para otros fines, tales como la planificación de acciones de cobranza, fijación de alícuotas de percepción o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre otros. Artículo 3º: A fin de determinar la categoría
que corresponde asignar a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente
creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de
acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de
datos de la Agencia de Recaudación. A los fines propuestos se considerarán los siguientes datos: a) El grado de cumplimiento formal de los impuestos provinciales. b) El monto y el estado de la deuda proveniente de dichos tributos. c) Datos relativos a los ingresos del contribuyente, resultantes de la
información obtenida a través de otros organismos públicos
o privados. d) Datos de tipo patrimonial respecto de los inmuebles, automotores y
embarcaciones deportivas o de recreación, situados y radicados
en la provincia de Buenos Aires. De estimarlo conveniente la Autoridad de Aplicación podrá tomar en cuenta los datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los parámetros utilizados para la categorización de los contribuyentes. Artículo 4º: En base al coeficiente indicado en el artículo anterior se elaborarán cinco (5) categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes, en orden creciente (vgr. categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal). Artículo 5º: La categoría asignada al contribuyente
tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril,
mayo-agosto, septiembre-diciembre). La categoría fijada podrá ser consultada por el contribuyente categorizado, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), donde deberá ingresar su CUIT y CIT correspondientes. Artículo 6º: Los contribuyentes categorizados de conformidad
a lo establecido en la presente, podrán manifestar su disconformidad
a través de la aplicación informática denominada
"Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría
de riesgo" que se encontrará disponible en la página
de internet indicada en el artículo anterior. A tal fin, deberán acceder ingresando su CUIT y CIT dentro de los siguientes plazos, según sea el período de que se trate:
Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha límite para efectuar el reclamo, el sistema reprocesará toda la información actualizada y emitirá la categoría resultante. Artículo 7º: En caso de subsistir la disconformidad
con la categoría de riesgo en la que hubiese sido incluido, el
interesado podrá presentar su reclamo por escrito ante la dependencia
de la Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos
contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el último
párrafo del artículo anterior, acompañando en esa
misma oportunidad toda la documentación respaldatoria de que intente
valerse. De estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación requerirá,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha de presentación del reclamo escrito,
la presentación de todos aquellos elementos de valoración
que estime pertinentes. El incumplimiento del requerimiento mencionado en el párrafo anterior, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento del reclamo por parte del interesado, procediéndose al archivo de las actuaciones. Artículo 8º: La Agencia de Recaudación modificará, de resultar procedente, la categorización asignada al contribuyente disconforme, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la presentación del reclamo por escrito, o del cumplimiento del requerimiento de nuevos elementos de valoración por parte del interesado, según corresponda. Artículo 9º: La asignación de categorías, efectuada de conformidad a lo previsto en la presente, en ningún caso resultará un impedimento para que la Autoridad de Aplicación pueda ejercer las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias que estime convenientes respecto de los contribuyentes de los respectivos tributos. Artículo 10º: La primera categorización de los contribuyentes, efectuada de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores, comprenderá el período enero-abril del 2009 y el plazo para manifestar la disconformidad con la misma, en la forma prevista en el artículo 6, vencerá el día 30 de enero de 2009. Artículo 11º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 73/07. Artículo 12º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 13º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
||||||