Resolución Normativa Nº 128/08 LA PLATA, 30 de Diciembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 182 del Código de marras, modificado por
Ley N° 13850, dispone que los contribuyentes ingresarán el
gravamen mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicación; Que, asimismo el artículo citado en el párrafo anterior
establece que el organismo recaudador de los tributos provinciales podrá
disponer, de manera general o para determinado grupo o categoría
de contribuyentes, la liquidación del impuesto e ingreso de los
anticipos sobre la base de declaraciones juradas, pudiendo establecer
el ingreso de los anticipos en forma bimestral; Que mediante Resolución Normativa N° 111/08 se reglamentó
el mecanismo de liquidación de anticipos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, estableciendo que los contribuyentes directos que hubieran
obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos
operativos por un importe igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos
cincuenta mil ($450.000), deberán cumplir con la obligación
de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación
en forma mensual y presentar la declaración jurada anual; Que en esta oportunidad y por razones de administración del impuesto,
se estima conveniente unificar la frecuencia de las obligaciones vinculadas
con el anticipo que corresponde tributar a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que la misma será de carácter
mensual; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Establecer que a partir del 1° de enero de 2009, todos los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran sido incluidos en el régimen de liquidación de anticipos, conforme con lo previsto en el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 111/08, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de manera mensual. Artículo 2°: Hasta tanto la Agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 75/04. Artículo 3°: Sustituir el artículo 624 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el
siguiente:
Artículo 4°: Sustituir el artículo 625 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el
siguiente:
Artículo 5°: Sustituir el artículo 640 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el
siguiente:
Artículo 6°: Derogar en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., los artículos 643, 644, 645, 646, 647, y 648. Artículo 7°: La presentación de la declaración jurada y el ingreso del anticipo correspondientes al mes de enero de 2009, deberán efectuarse durante el mes de febrero, conforme los vencimientos establecidos en el Calendario Fiscal. Artículo 8°: En los casos en que los contribuyentes mencionados en el artículo 1º deban presentar o rectificar declaraciones juradas, o dar cumplimiento a las demás obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del período fiscal 2008 o anteriores, utilizarán la aplicación informática que se encontraba vigente en el período con relación al cual deban realizar las operaciones previstas en el presente artículo. Artículo 9°: Establecer la vigencia de la presente, a partir del 1° de enero de 2009. Artículo 10°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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