Resolución Normativa Nº 127/08 La plata, 30 de diciembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante el inciso d) del artículo 136 del código de
marras, se prevé que la Autoridad de Aplicación podrá
practicar de manera informática las citaciones, notificaciones,
intimaciones de pago, etc., a los contribuyentes, en un sitio personalizado
registrado por el mismo para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones; Que en aras de consolidar el proceso de modernización de la administración
tributaria provincial y en base a lo establecido en las normas legales
vigentes, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
considera necesario en esta oportunidad dictar la norma pertinente, a
fin de dejar establecida la forma, modo y condiciones en que se llevará
adelante la comunicación digital a través del domicilio
fiscal electrónico; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: De conformidad a lo previsto en el artículo 29 bis del Código Fiscal (T.O. 2004), incorporado por la Ley Nº 13405, las citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, podrán ser practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente. Artículo 2º: El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único para cada sujeto, que se encontrará asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Artículo 3º: A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa de aceptación a través de la suscripción del Formulario de Adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente. Artículo 4º: Los contribuyentes y/o responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico, podrán autorizar a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, responsabilizándose de su accionar. Artículo 5º: El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen, constituyendo las mismas medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellas. Artículo 6º: La constitución del domicilio fiscal electrónico en los términos de esta resolución normativa, importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y comunicaciones en general notificadas. Artículo 7º: A fin de tomar conocimiento de las comunicaciones
que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires al contribuyente y/o responsable, éstos
deberán ingresar en la aplicación que estará disponible
en la página web del organismo, (www.arba.gov.ar)
desde donde podrán acceder a su domicilio fiscal electrónico. El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado
en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante
todo el año. La comunicación remitida por la Autoridad de Aplicación
contendrá, cómo mínimo, los siguientes datos: 1.- Fecha desde la cual se encuentra disponible. 2.- Apellido y nombre o denominación social del contribuyente o responsable destinatario de la comunicación, y CUIT. 3.- Identificación precisa de lo comunicado, indicando, de corresponder, fecha de emisión del acto o instrumento notificado, asunto, área emisora de la comunicación, nombre y cargo del funcionario que la emite. Artículo 8º: Los actos administrativos comunicados
al domicilio fiscal electrónico, se considerarán notificados
en los siguientes momentos, el que ocurra primero: a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente
autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la
comunicación, o el siguiente día hábil administrativo,
si aquel fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha
en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles,
o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos
fuere inhábil. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación,
el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión
de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad de la comunicación,
datos de identificación del destinatario, datos del acto o instrumento
notificado, fecha de apertura del documento digital que contiene la comunicación
- cuando correspondiere -, y datos de identificación del usuario
habilitado que accedió al domicilio fiscal electrónico. Dicha constancia impresa debidamente certificada por autoridad competente
se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo
prueba suficiente de la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma. Artículo 9º: Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico permanecerán en el mismo durante 180 días corridos desde su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. Superado el lapso indicado, la comunicación será removida y depositada en un archivo histórico de registro. Artículo 10º: La constitución del domicilio
fiscal electrónico en la forma prevista en la presente resolución
normativa, no releva a los contribuyentes de su obligación de denunciar
el domicilio fiscal no electrónico previsto en el artículo
29 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), ni implica una limitación
de las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires para practicar en este último notificaciones por
medio de soporte papel. En aquellos casos en los cuales la Autoridad de Aplicación practique
la misma citación, notificación, intimación o comunicación
en el domicilio fiscal electrónico y en el no electrónico,
el acto administrativo comunicado se considerará notificado en
la fecha de la notificación que hubiera ocurrido primero. Artículo 11º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. Artículo 12º: Aprobar el "Formulario de Adhesión" que integra el Anexo I de la presente. Artículo 13º: Establecer la vigencia de la presente a partir del 1 de enero de 2009. Artículo 14º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, Cumplido, Archivar. Ver Anexo |
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