Resolución Normativa Nº 124/08 LA PLATA, 09 DE DICIEMBRE DE 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13850 derogó la Ley N° 13648 a partir de
la fecha en que esta última comenzó a producir efectos,
estableciendo que los pagos realizados en concepto de Adicional de los
Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación, podrán ser imputados por este
organismo recaudador a la cancelación de obligaciones impositivas
correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, exclusivamente; Que en esta oportunidad corresponde reglamentar la forma y condiciones
en que esta Agencia de Recaudación imputará los pagos mencionados
en el párrafo anterior, durante el período fiscal correspondiente
al año 2009; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: La Agencia de Recaudación procederá a imputar de oficio de conformidad con lo previsto en la presente, los pagos que hubieran efectuado los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, en concepto de Adicional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 13648 y la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/07. Artículo 2º: Los montos ingresados en concepto del
Adicional establecido por las normas citadas en el artículo anterior
se imputarán, durante el período fiscal 2009 y en relación
a los bienes que oportunamente hubiera declarado de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 37/07 y mods., del siguiente modo y en el
siguiente orden: 1) Cancelación del Impuesto Inmobiliario Urbano anual. 2) Cancelación del Impuesto Inmobiliario Rural anual. 3) Cancelación del saldo anual del Impuesto a los Automotores, que se registre al vencimiento de la segunda cuota. Artículo 3º: En los supuestos en que el importe que correspondiera imputar fuera inferior al Impuesto Inmobiliario anual correspondiente a la planta urbana, o en los casos en que, luego de efectuada la imputación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, quedara saldo a favor del contribuyente, se imputará dicho importe de conformidad con lo previsto en los incisos 2 y 3 del artículo anterior. Artículo 4º: En los supuestos en que los montos a imputar sean inferiores a la liquidación anual de los Impuestos Inmobiliario Rural o a los Automotores, según corresponda, los mismos serán destinados a la cancelación de las cuotas de dichos impuestos. Artículo 5°: En todos los casos, cuando del procedimiento indicado precedentemente quedara saldo a imputar a favor del contribuyente, se imputará a la cancelación del saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano que se registre al vencimiento de la segunda cuota, o a las restantes cuotas del mismo que venzan a partir de dicha fecha. Artículo 6º: En todos los casos, el pago efectuado en concepto del Adicional, se imputará al monto de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores conforme lo establecido en la presente Resolución, calculados con las bonificaciones y descuentos que corresponda aplicar al momento de realizarse dicha imputación. Artículo 7º: Establecer la vigencia de la presente a partir del 1° de enero de 2009. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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