Resolución Normativa Nº 123/08 LA PLATA, 09 de diciembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa Nº 12/08 se instrumenta
un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya
sido su fecha de devengamiento, sometida a proceso de fiscalización
y que reúna las condiciones fijadas en la misma; Que la Resolución Normativa Nº 13/08 prevé un plan
de regularización de deuda de aquellos contribuyentes que hubiesen
formalizado su acogimiento al régimen de la Resolución Normativa
Nº 12/08, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada
al 31 de diciembre de 2007 por períodos no fiscalizados, con la
reducción del monto de los intereses y condonación de los
recargos previstas; Que a través de la Resolución Normativa Nº 14/08 se
instituye un régimen de facilidades de pago para la regularización
de las deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de
los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores
y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o vencimiento; Que mediante la Resolución Normativa Nº 69/08, se extendió
la vigencia de las Resoluciones Normativas mencionadas, hasta el 31 de
diciembre de 2008; Que de acuerdo a la Resolución Normativa Nº 74/08 se instaura
un régimen de facilidades de pago, vigente hasta el 31 de diciembre
de 2008, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución
judicial provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2007; Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 75/08
se instrumenta un régimen de facilidades de pago, vigente hasta
el 31 de diciembre de 2008, para la regularización de las deudas
en instancia prejudicial, provenientes del Impuesto a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2007; Que por medio de la Resolución Normativa Nº 103/08 se establece
un régimen de regularización, vigente hasta el 31 de diciembre
de 2008, para la deuda de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas,
según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31
de octubre de 2008; Que en este momento se estima conveniente extender la vigencia de las
Resoluciones Normativas N° 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08, 75/08
y 103/08 anteriormente mencionadas, a fin de permitir a aquellos contribuyentes
con deuda que aún no se han presentado a regularizar su situación
fiscal, acceder a los mismos beneficios previstos para quienes lo hicieron
dentro del plazo que se extiende mediante la presente; Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para introducir modificaciones
relativas al cálculo del monto de los acogimientos realizados,
debido a la implementación de los nuevos sistemas informáticos
con que actualmente cuenta la Autoridad de Aplicación, que permiten
calcular los intereses de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario
y sobre los Ingresos Brutos que sean regularizadas, hasta la fecha misma
del acogimiento; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: El monto del acogimiento de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos que sean regularizadas mediante su inclusión en alguno de los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 93/08, 94/08, 95/08, 96/08 o 103/08, se calculará aplicando, desde el vencimiento original de la obligación o desde la fecha de la interposición de la demanda de apremio, los intereses previstos en los artículos 86 o 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), según corresponda, y hasta la fecha del acogimiento. Artículo 2°: Extender, hasta el 27 de febrero de 2009, la vigencia de las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08, 75/08 y 103/08. Artículo 3°: Establecer la vigencia de la presente a partir del 12 de diciembre de 2008. Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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