Resolución Normativa Nº 123/08

LA PLATA, 09 de diciembre de 2008

VISTO:
La necesidad de extender la vigencia de las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08, 75/08, 103/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 11/08 se establece un régimen de regularización de deudas que se encuentren en instancia de cobro prejudicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2007;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 12/08 se instrumenta un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, sometida a proceso de fiscalización y que reúna las condiciones fijadas en la misma;

Que la Resolución Normativa Nº 13/08 prevé un plan de regularización de deuda de aquellos contribuyentes que hubiesen formalizado su acogimiento al régimen de la Resolución Normativa Nº 12/08, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2007 por períodos no fiscalizados, con la reducción del monto de los intereses y condonación de los recargos previstas;

Que a través de la Resolución Normativa Nº 14/08 se instituye un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o vencimiento;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 69/08, se extendió la vigencia de las Resoluciones Normativas mencionadas, hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que de acuerdo a la Resolución Normativa Nº 74/08 se instaura un régimen de facilidades de pago, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2007;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 75/08 se instrumenta un régimen de facilidades de pago, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, para la regularización de las deudas en instancia prejudicial, provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2007;

Que por medio de la Resolución Normativa Nº 103/08 se establece un régimen de regularización, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, para la deuda de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2008;

Que en este momento se estima conveniente extender la vigencia de las Resoluciones Normativas N° 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08, 75/08 y 103/08 anteriormente mencionadas, a fin de permitir a aquellos contribuyentes con deuda que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, acceder a los mismos beneficios previstos para quienes lo hicieron dentro del plazo que se extiende mediante la presente;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para introducir modificaciones relativas al cálculo del monto de los acogimientos realizados, debido a la implementación de los nuevos sistemas informáticos con que actualmente cuenta la Autoridad de Aplicación, que permiten calcular los intereses de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos que sean regularizadas, hasta la fecha misma del acogimiento;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: El monto del acogimiento de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos que sean regularizadas mediante su inclusión en alguno de los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 93/08, 94/08, 95/08, 96/08 o 103/08, se calculará aplicando, desde el vencimiento original de la obligación o desde la fecha de la interposición de la demanda de apremio, los intereses previstos en los artículos 86 o 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), según corresponda, y hasta la fecha del acogimiento.

Artículo 2°: Extender, hasta el 27 de febrero de 2009, la vigencia de las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08, 75/08 y 103/08.

Artículo 3°: Establecer la vigencia de la presente a partir del 12 de diciembre de 2008.

Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.