Resolución Normativa Nº 122/08

LA PLATA, 09 de diciembre de 2008

VISTO:
Que por razones de interés fiscal se considera conveniente permitir la rehabilitación de los planes de pago otorgados a partir del 1º de enero de 2000, caducos al 27 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 13145 se faculta a la ex Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad;

Que la Ley Nº 13766 dispuso la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley mencionada en el párrafo anterior establece en su artículo 2, que las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Dirección Provincial de Rentas, entre otras reparticiones, serán asumidos por dicha Agencia de Recaudación;

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente permitir la rehabilitación de los planes de pago otorgados a partir del 1º de enero de 2000, caducos al 27 de enero de 2009;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 27 de enero de 2009, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos, liquidados con el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde su vencimiento, se cancelen hasta el 27 de febrero de 2009.

Artículo 2º: Las cuotas de los planes de pago cuyo vencimiento opere en el mes de enero de 2009 y siguientes, deberán ser abonadas en los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 3º: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pagos se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4º: Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir del 1º de enero de 2009.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.