Resolución Normativa Nº 113/08 LA PLATA, 28 de noviembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que resulta necesario determinar que el Departamento de Apoyo Administrativo,
dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa,
pase a depender de la Subdirección Ejecutiva de Gestión
Interinstitucional, Administrativa y Comunicacional, con el objeto de
brindar el apoyo administrativo necesario para el normal desenvolvimiento
de la misma y de las áreas y dependencias que la integran; Que en otro orden de ideas, por Resolución Normativa N° 38/08
se aprobó la desagregación estructural de la Subdirección
Ejecutiva de Gestión del Desarrollo Institucional, incorporando,
en el ámbito de la Gerencia General de Recursos Humanos -Gerencia
de Administración del Personal- el Departamento Compensaciones
y Beneficios; Que dicho departamento es competente en la disposición y control
de las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal, la administración
de la cuenta incentivo y efectuar las liquidaciones de viáticos
y movilidad, entre otras acciones; Que de acuerdo a la temática abordada, deviene oportuno y conveniente
transferir las acciones vinculadas a la liquidación de remuneraciones
y que fueran aprobadas para dicho órgano a la órbita de
la Gerencia General de Administración -Gerencia de Presupuesto
y Contabilidad-; Que asimismo, se propicia la supresión, en el ámbito de
la Unidad de Asistencia Técnica Integral (UATI), de un cargo de
Coordinador Técnico Institucional -con rango y remuneración
equivalente a Director Provincial- y la aprobación de un cargo
de Consultor Técnico -con rango y remuneración equivalente
a Director-; Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° inciso e) de la Ley N° 13766
y el Decreto N° 85/07 B; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Determinar que, a partir del 1 de diciembre de 2008, el Departamento de Apoyo Administrativo, aprobado por Resolución Normativa N° 30/08 pasará a depender de la Subdirección Ejecutiva de Gestión Interinstitucional, Administrativa y Comunicacional, de acuerdo al organigrama que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Suprimir, en el ámbito de la Gerencia General de Recursos Humanos -Gerencia de Administración del Personal- el Departamento Compensaciones y Beneficios, que fuera aprobado por Resolución Normativa N° 38/08 y aprobar, en el ámbito de la Gerencia General de Administración -Gerencia de Presupuesto y Contabilidad- el Departamento de Liquidación de Remuneraciones, de acuerdo al organigrama que como Anexo 2 forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 3°: Determinar, de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, el siguiente cargo: UN (1) Jefe de Departamento de Liquidación de Remuneraciones, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96). Artículo 4°: Aprobar para el Departamento de Liquidación
de Remuneraciones, que fuera aprobado por el artículo 2 de la presente,
las acciones que a continuación se consignan: 1) Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos
para el personal de plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados
de la jurisdicción, practicando las retenciones impuesta por las
leyes y reglamentaciones vigentes y efectuando las modificaciones que
se produjeren según las incidencias de las novedades comunicadas
por la Gerencia General de Recursos Humanos. 2) Liquidar los pagos contra la Cuenta Incentivo, conforme los lineamientos,
pautas y criterios determinados por las autoridades superiores de la jurisdicción
y el "Compromiso de Gestión" suscripto anualmente. 3) Disponer y efectuar las liquidaciones de viáticos y movilidades
conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de
pago y rendición de las mismas. 4) Expedir las certificaciones solicitadas para entidades bancarias, casas de comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y otras entidades e instituciones. Artículo 5°: Dejar establecido que la acción
8) de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Desarrollo
Institucional, que fuera aprobada en el Anexo 2 de la Resolución
Normativa N° 5/08, quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 6°: Suprimir la acción 6) de la Gerencia General de Recursos Humanos; y la acción 7) y 9) de la Gerencia de Administración del Personal, que fuera aprobada en el Anexo 2 de la Resolución Normativa N° 38/08. Artículo 7°: Dejar establecido que la acción
10) de la Gerencia de Administración del Personal, que fuera aprobada
en el Anexo 2 de la Resolución Normativa N° 38/08, quedará
redactada de la siguiente manera:
Artículo 8°: Incorporar, en las acciones de la Gerencia
General de Administración, que fueran aprobadas por el Anexo 2
de la Resolución Normativa N° 5/08, la siguiente acción: 10) Planificar, coordinar y administrar el sistema de liquidación de remuneraciones de la Agencia: sueldos, compensaciones, beneficios y cuenta incentivo. Artículo 9°: Incorporar, en las acciones de la Gerencia
de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Gerencia General de Administración,
que fueran aprobadas por el Anexo 2 de la Resolución Normativa
N° 30/08, la siguiente acción: 11) Controlar la implementación del sistema de liquidación de remuneraciones de la Agencia: sueldos, compensaciones, beneficios y cuenta incentivo. Artículo 10°: Dejar establecido que la Gerencia General de Recursos Humanos, deberá proponer en el término de treinta días (30), la adecuación de las acciones aprobadas para la misma por Resolución Normativa N° 38/08. Artículo 11°: Suprimir, a partir del 1 de diciembre de 2008, en el ámbito de la Unidad de Asistencia Técnica Integral, UN (1) cargo de Coordinador Técnico Institucional. Artículo 12°: Aprobar e incorporar, a partir del 1 de diciembre de 2008, en el ámbito de la Unidad de Asistencia Técnica Integral, UN (1) cargo de Consultor Técnico, con rango y remuneración equivalente a Director; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96). Artículo 13°: Dejar establecido que lo normado en los
artículos 2 a 9 del presente acto administrativo, tendrá
vigencia a partir del 1 de enero de 2009. A esos fines deberán las áreas involucradas implementar las acciones necesarias para una transición ordenada, a fin de evitar una interrupción en el cumplimiento de los servicios de las dependencias alcanzadas. Artículo 14°: Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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