Resolución Normativa Nº 110/08 La Plata, 28 de noviembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Resolución General Nº 4/08 de la Comisión
Arbitral prorrogó, hasta el 1 de diciembre de 2008, la implementación
del sistema indicado en el párrafo anterior; Que en este momento resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente,
a fin de regular el procedimiento que deberán observar los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral, para formalizar los trámites mencionados,
de conformidad con lo dispuesto por la citada Comisión Arbitral; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º. Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 que tengan su sede en la Provincia de Buenos Aires, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponde, como así también comunicar su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados. Artículo 2º. Los sujetos indicados en el artículo
anterior deberán acceder a la página web www.padronweb.gov.ar,
ingresando su CUIT y Clave Fiscal otorgada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Desde el mencionado sitio web deberán transmitir, con carácter
de declaración jurada, los datos que les sean requeridos a tal
fin, utilizando los formularios CM 01 (Inscripción y Reinscripción)
y CM 02 (Modificaciones y Ceses) aprobados por la Resolución General
Nº 3/08 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral,
según corresponda. Una vez transmitidos los datos correspondientes, se obtendrá por
la misma vía un número de identificación del trámite,
que podrá ser utilizado para consultar a través de la página
web indicada el estado y desarrollo del mismo. Asimismo, el interesado podrá obtener una copia impresa de los formularios CM 01 y CM 02 que hubiere confeccionado, según corresponda. Artículo 3º: Los trámites relativos a inscripciones,
reinscripciones, comunicación de cambios de domicilio fiscal en
la jurisdicción sede, de razón social, datos personales
del contribuyente, naturaleza de la persona jurídica, datos personales
de sus representantes y cese total de actividades, se considerarán
provisorios. En estos casos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires procesará la información recibida durante las setenta
y dos (72) horas posteriores a la transmisión de datos efectuada
por el contribuyente, de conformidad con lo indicado en el artículo
anterior. Transcurrido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación procederá a aprobar el trámite realizado, adquiriendo validez desde la fecha de la confirmación. Cuando el mismo no se encontrare aprobado en el citado término, el contribuyente podrá conocer el motivo de dicha circunstancia a través del medio que se consignará en la constancia de trámite iniciado. Artículo 4º: Los trámites restantes se considerarán definitivos y tendrán validez desde la fecha en que se hubiere efectuado la transmisión de datos vía web a la que se hace referencia en el artículo 2 de la presente. Artículo 5º: En los casos de inicio de actividades, una vez que esta Autoridad de Aplicación hubiere confirmado el trámite de conformidad con lo prescripto en el artículo 3 de la presente, los contribuyentes obtendrán a través del sistema un número de inscripción en el gravamen, pudiendo imprimir una constancia del mismo. Artículo 6º: En todos los casos, el sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral" (PW) permitirá a los interesados consultar los datos que se encuentren registrados con relación a cada uno de ellos. Artículo 7º: Derogar el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 106/04. Artículo 8º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 24/06. Artículo 9º: La presente comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2008. Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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