Resolución Normativa Nº 109/08 LA PLATA, 14 de noviembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó la estructura
orgánico funcional superior de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires y su correspondiente Plan Estratégico; Que en tal sentido, por Resolución Normativa N° 37/08, y sus
modificatorias N° 63/08, N° 78/08 y N° 99/08, se aprobó
la desagregación estructural de la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano; Que en esta instancia se propicia determinar una categorización
de los Centros de Servicios Locales con dependencia de las Subgerencias
de Coordinación Regional de Servicios Locales Metropolitana (I
a VI), de las Subgerencias de Coordinación Regional de Servicios
Locales Interior (I a VII), y/o de los Departamentos Supervisión
de Servicios Locales Metropolitana (I a XXI), o de los Departamentos Supervisión
de Servicios Locales Interior (I a VI); Que a esos fines, deviene necesario contemplar, a partir del ámbito
territorial de actuación de las dependencias citadas, las características
de los 189 Centros de Servicios Locales que componen la Gerencia General
de Servicios a Individuos dependiente de la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano; Que asimismo resulta necesario tener en consideración las densidades
poblacionales de los territorios abarcados por los Centros de Servicios
Locales; Que en orden a ello se postula categorizar los Centros de Servicios Locales
en: A, B y C, conforme la cantidad de habitantes por localidad de ámbito
de actuación de cada Centro de Servicios Locales; Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Determinar, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios a Individuos, para los Centros de Servicios Locales, que fueran aprobados por Resolución Normativa N° 37/08 y su modificatoria N° 78/08 las categorías: A, B y C, de acuerdo a la cantidad de habitantes por localidad, a saber: - Categoría A: más de 85.000 habitantes Artículo 2°: Aprobar como Anexo Único y parte integrante de la presente Resolución Interna, el Listado de Centros de Servicios Locales con la categoría asignada, conforme los parámetros determinados en el artículo precedente. Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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