Resolución Normativa Nº 107/08 LA PLATA, 11 de noviembre 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Normativas N° 5/08, N° 24/08, N°
29/08, N° 30/08, N° 36/08, N° 37/08, N° 38/08, N°
39/08, N° 49/08, N° 54/08, N° 63/08, N° 76/08, N°
99/08 y N° 106/08 se aprobó la estructura organizativa de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; Que el avance en las acciones tendientes a la consolidación de
la nueva organización, que supere la otrora escisión existente
entre los organismos de recaudación tributaria y catastral, amerita
llevar adelante ciertos cambios a nivel organizacionales que permitan
optimizar los recursos humanos y logísticos para alcanzar los objetivos
de esta Agencia; Que en dicho sentido, la multiplicidad de acciones, programas y tareas
vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Agencia, imponen la
necesidad de implementar un cargo de Jefe de Gabinete de la Dirección
Ejecutiva, con la función de planificar, programar, coordinar,
y controlar el ejercicio de acciones, programas y tareas para el cumplimiento
de los objetivos de la Agencia de Recaudación; Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° inciso e) de la Ley N° 13766
y el Decreto N° 85/07 B; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Suprimir, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el cargo de Gerente General de Vínculos Interinstitucionales, que fuera aprobado por Resolución Normativa N° 5/08, y un cargo de Personal de Planta Temporaria, Personal de Gabinete con rango de Asesor y remuneración equivalente a Director Provincial, de la Dirección Ejecutiva, que fuera previsto por Resolución Normativa N° 24/08. Artículo 2°: Determinar, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) cargo de Personal de Planta Temporaria, Personal de Gabinete con rango de Jefe de Gabinete de la Dirección Ejecutiva, y remuneración equivalente a Subsecretario, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96). Artículo 3°: Dejar establecido que el Jefe de Gabinete de la Dirección Ejecutiva, tendrá la función de planificar, programar, coordinar, y controlar el ejercicio de acciones, programas y tareas para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia de Recaudación. Artículo 4°: Aprobar, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Subdirección Ejecutiva de Gestión Interinstitucional, Administrativa y Comunicacional, y determinar para esta unidad organizativa, el siguiente cargo: UN (1) Subdirector Ejecutivo de Gestión Interinstitucional, Administrativa y Comunicacional, con rango y remuneración de Subsecretario, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley N° 10430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96). Artículo 5°: Dejar establecido que la Gerencia General de Comunicación; la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa; la Gerencia de Vínculos Institucionales Nacionales e Internacionales, y la Gerencia de Vínculos con Organizaciones Gubernamentales, ONG y Emergentes, juntamente con sus desagregaciones estructurales, que fueran aprobadas por Resoluciones Normativas N° 5/08, N° 30/08, N° 39/08 y N° 54/08, pasarán a depender de la Subdirección Ejecutiva aprobada por el artículo 4°, de acuerdo al organigrama que como Anexo Único forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 6°: Determinar que le compete a la Subdirección Ejecutiva aprobada en el artículo 4°, la planificación, organización y control de las acciones oportunamente aprobadas mediante las Resoluciones Normativas N° 5/08, N° 30/08, N° 39/08 y N° 54/08 para la Gerencia General de Comunicación; la Gerencia General de Vínculos Interinstitucionales y la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, que por la presente resolución pasan a integrar la misma, de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente. Artículo 7°: Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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