Resolución Normativa Nº 101/08 LA PLATA, 23 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO: Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados
regímenes, como así también de dotarlos de un mayor
grado de simplicidad y certeza, mediante las Disposiciones Normativas
Serie "B" Nº 70/07 y mods., se introdujeron diversas modificaciones; Que con motivo de dichas modificaciones, los sujetos obligados a actuar
como agentes de conformidad a los regímenes señalados, deben
liquidar las recaudaciones aplicando la alícuota que, con relación
a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su
página web; Que en los casos en que los agentes de recaudación operan con
sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes, se encuentran
obligados a efectuar la percepción o retención correspondiente; Que cabe tener presente que el padrón que se publica contiene
únicamente a quienes previamente han formalizado su inscripción
como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de modo tal
que quienes no revisten tal condición no aparecen consignados en
el mismo; Que es objetivo permanente de esta Agencia promover medidas tendientes
a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales,
diferenciando a los buenos contribuyentes de aquellos renuentes que no
se avienen a cumplir en tiempo y forma con los deberes formales y materiales
a su cargo; Que en este sentido resulta conveniente introducir modificaciones a los
mencionados regímenes, tendientes a incrementar la alícuota
de recaudación en aquellos supuestos en que el agente de recaudación
realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón
de contribuyentes o con contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad
de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los
casos en que el agente hubiese optado por el sistema de consulta en lote; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN
CON EL CIUDADANO Artículo 1º: Sustituir el penúltimo párrafo
del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B"
N° 74/07), por el siguiente:
Artículo 2º: Sustituir el último párrafo
del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B"
N° 74/07), por el siguiente:
Artículo 3º: Sustituir el penúltimo párrafo
del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B"
N° 74/07), por el siguiente:
Artículo 4º: Sustituir el último párrafo
del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B"
N° 74/07), por el siguiente:
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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