Resolución Normativa Nº 100/08 LA PLATA, 23 de octubre de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que en el régimen indicado, los agentes deben liquidar la percepción
que en cada caso corresponda, aplicando las alícuotas dispuestas
en el artículo 390 del cuerpo normativo al que se hace referencia
en el párrafo anterior; Que mediante el dictado de la Ley N° 13850 se introdujeron diversas
modificaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, favoreciendo a aquellas actividades de comercialización
con establecimiento en la provincia de Buenos Aires y que tengan ingresos
inferiores a la suma de pesos treinta millones ($30.000.000); Que por su parte, la Ley mencionada suspende los artículos 39
de la Ley N° 11490 y 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N°
11518, con excepción de aquellas actividades de producción
primaria y de producción de bienes que se desarrollen en establecimiento
ubicado en la Provincia y el total de ingresos gravados, no gravados y
exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior,
por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia,
no supere la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000); Que en virtud de lo señalado resulta necesario dictar la Resolución
Normativa correspondiente, a fin de dejar claramente establecido qué
alícuotas de percepción deberán aplicar en cada caso,
los agentes que actúen de conformidad al régimen especial
indicado precedentemente; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13766 y el Decreto N° 84/07; Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN
CON EL CIUDADANO Artículo 1º: Sustituir el artículo 390 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el
siguiente:
Artículo 2º: Con el objeto de que los agentes puedan determinar la alícuota aplicable en cada caso, la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.arba.gov.ar), el listado de los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el año calendario anterior, superen la suma de pesos treinta millones ($30.000.000). Y de aquellos que superen la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000), a fin de lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 13850. Para acceder al listado los agentes deberán ingresar, en el sitio
web mencionado, la CUIT y CIT correspondientes. El listado también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de percepción, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT. Artículo 3º: Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, estableciendo que en el artículo 384 donde dice "por un importe superior a siete millones de pesos ($3.000.000)" debe decir " por un importe superior a tres millones de pesos ($3.000.000)". Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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