Resolución Normativa Nº 097/08 LA PLATA, 03 de octubre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que, respecto de estos últimos sujetos resulta aplicable el régimen
especial de retenciones sobre acreditaciones bancarias establecido mediante
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 y mods.,
conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General
Nº 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; Que en este momento resulta conveniente disponer lo necesario a fin de
que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral queden incluidos en el régimen
especial de retenciones sobre créditos bancarios previsto en la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods.,
ello sin perjuicio de seguir aplicando, con relación a los mismos,
el régimen especial de retenciones regulado en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 79/04 y mods.; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y el Decreto Nº 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios previsto en la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., resultará aplicable con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Artículo 2º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, también resultará aplicable, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 y mods. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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