Resolución Normativa Nº 096/08 LA PLATA, 26 de septiembre 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales
en favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución
Normativa Nº 13/08; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y el artículo 11 de la Ley N° 10.397; Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN
CON EL CIUDADANO Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 octubre y el 31 de diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 13/08, para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2007, correspondiente a períodos no fiscalizados. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 13/08. Artículo 3º: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución
Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo
87 del Código citado (incorporado por la Ley 13405), con la siguiente
reducción de intereses y recargos: 1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4º: Tratándose de deuda proveniente
de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas
a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta el último día
del mes anterior al acogimiento, con la siguiente reducción de
intereses y recargos, más el capital de las cuotas a vencer: 1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el treinta por ciento (30%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, el cuarenta por ciento (40%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008. Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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